La Audiencia Nacional de España condenó este jueves con penas de 53, 46 y ocho años de cárcel, respectivamente, a los tres miembros de la célula yihadista que cometió los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils (Tarragona) en agosto de 2017, en los que murieron dieciséis personas.
Los magistrados impusieron una pena de 53 años y seis meses de cárcel a Mohamed Houli Chemlal y de 46 a Driss Oukabir por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.
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La Audiencia condenó al tercero de los acusados, Said Ben Iazza, a ocho años de cárcel por el delito de colaboración con organización terrorista, además de la inhabilitación absoluta y especial, así como la prohibición de acercarse a Alcanar (el pueblo donde se ubicaba la casa y donde los terroristas tenían las bombonas de gas) durante cinco años desde que cumpla la pena de prisión.
En su resolución, la Sala de lo Penal acordó absolver a Mohamed Houli y Driss Oukabir de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista, así como de 34 delitos de lesiones de carácter terrorista y de cinco de lesiones por imprudencia por los que también habían sido acusados.
Asimismo, el tribunal absolvió igualmente a Said Ben Iazza de los delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y de conspiración para cometer estragos terroristas por los que también había sido acusado en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.
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La Fiscalía solicitaba penas 41 y 36 años de prisión para Houli y Oukabir, respectivamente, por delitos de integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de sustancia explosivas y por conspiración para el delito de estragos, mientras que para el tercer acusado solicitaba una condena a ocho años de cárcel por colaboración con la célula yihadista.
En su apartado de hechos probados, el tribunal destacó el papel de adoctrinador que tuvo para los jóvenes a partir del año 2016 el imán de Ripoll, Abdelbakiy Es-Satty, tras salir de la cárcel por una condena por tráfico de drogas y rehuir su expulsión de España.
Indicó que sirviéndose del material que encontraba por Internet, Es Satty transmitió a la célula “el ideario fanático del yihadismo radical”. El resultado fue “la decisión de utilizar explosivos contra edificios emblemáticos”, y provocar una gran matanza en la Sagrada Familia o el Camp Nou, la sede de la Audiencia Nacional o los lugares más turísticos de París, objetivos frustrados por la explosión de la casa de Alcanar.
Las búsquedas en Internet de Es Satty sobre cómo fabricar explosivos, abunda la sentencia, empezaron en enero de 2017 y prosiguieron hasta el 15 de agosto, un día antes de la explosión de dicha casa y 48 horas antes del atropello mortal de la Rambla de Barcelona y del Paseo Marítimo de Cambrils.
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No obstante, el documento judicial señaló que fue durante el Ramadán de 2017 cuando los mayores de la célula y primeros en ser adoctrinados -el terrorista que atentó en la Rambla abatido tres día después, Younes Abouyaaqoub; y los abatidos en Cambrils Youssef Allaa, y Mohamed Hichamy- informaron al resto -los hermanos menores de Allaa, Abouyaaqoub y Hichamy, también abatidos en Cambrils, a Houli y a Moussa Oukabir- que se iba a realizar “un ataque con explosivos como muyahidines guiados por el ideario del Estado Islámico”.
Contra este fallo judicial cabe recurso ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.
LG