En España, llevan a prisión a yihadista "autoadoctrinado" tras asesinato en iglesia de Cádiz

El sujeto mató a un sacristán e lesionó a otras personas en una agresión que es considerada como terrorista.

El supuesto atacante fue identificado por las autoridades como Yazin Kanza, de nacionalidad marroquí. | Foto: Especial
José Antonio López
España /

El juez de la Audiencia Nacional española, Joaquín Gadea, acordó el ingreso en prisión incondicional del ciudadano marroquí detenido por el ataque yihadista cometido el pasado miércoles en Algeciras (Cádiz, Andalucía) en el que asesinó supuestamente a un sacristán e hirió a otras cuatro personas.

Según el recinto judicial español, el magistrado le atribuye los delitos de asesinato y lesiones con fines terroristas del artículo 573 del Código Penal que podrían conllevar la prisión permanente revisable.

El juez de refuerzo del Juzgado Central Seis consideró que concurren todos los requisitos (gravedad de los hechos, riesgos de fuga y de reiteración delictiva) para acordar la prisión provisional.

Después de tomar declaración al detenido y tras practicar todas las diligencias que se consideraron oportunas hasta el momento, el juez entiende que los indicios recopilados sustentan que la actividad desarrollada por Yassin Kanjaa, de 25 años, “se puede calificar como un ataque yihadista dirigido”, tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica, como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán.

El detenido no había aparecido como peligroso en la inteligencia policial, siendo totalmente desconocido para la Policía. No solo se desconocía su rigorismo religioso, sino que no se había visto inmerso en ningún tipo de altercado o incidente que hubiera podido generar algún tipo de actuación policial, tal y como se refiere en el informe policial remitido al juzgado.

Pero según el juez, ello no impide que no se aprecie, en este momento, y con base en los indicios recabados, un proceso de radicalización religiosa que desencadenó los hechos acontecidos el pasado miércoles en Algeciras.

Las declaraciones de los testigos recogidos en el informe policial y que serán ratificadas judicialmente, indican que el cambio en el detenido tiene lugar en el último mes o mes y medio, teniendo una vida que algunos califican de “normal” hasta ese momento.

De hecho, sus compañeros de departamento, señalaron que el detenido, un tiempo atrás, bebía alcohol y fumaba hachís, y que cambió de hábitos de manera radical, escuchando de manera asidua el Corán a través de audios desde su teléfono móvil.

De las diligencias practicadas hasta ahora se puede concluir, según el magistrado, y desde la provisionalidad de este momento, que el investigado habría actuado solo, y que no contó con la ayuda de terceros. Así lo reconoció el propio detenido, tanto en el juzgado como ante la policía, señalando que no fue dirigido por otras personas y que no juró lealtad a ninguna organización o grupo terrorista.

El espacio temporal de un mes en el que se señala su radicalización coincide plenamente con lo observado en sus redes sociales, tal y como recoge el informe policial.

Por todo ello, el juez concluyó que del análisis de su actividad en redes sociales, el volcado de parte del contenido de su dispositivo de teléfono, así como de las manifestaciones de los testigos se “puede inferir que Yassin Kanjaa mantenía y mantiene un compromiso implícito con su visión del islam encontrándose plenamente radicalizado en terrorismo yihadista culminado tras un adoctrinamiento ideológico que se podría calificar de rápido y que finalizó con la comisión de acciones violentas contra otras personas provocando, consciente e intencionadamente el mayor daño posible, manteniendo en todo momento el control de la situación”.

El instructor hace constar que en las dos declaraciones que prestó, ante la policía y esta mañana en el juzgado, salvo algunas contradicciones sobre elementos periféricos del relato, es capaz de reproducir en esencia los aspectos más importantes de su acción.

Según el auto, la conducta del investigado fue consciente y tiene definidos sus objetivos, teniendo la opción de causar unos daños mayores, focaliza su acción concretamente sobre los sujetos a quienes ataca, a los que elige de forma deliberada. La primera de ellas contra los sacerdotes, reconociendo que su intención era matar a todos los sacerdotes que se encontraban en la iglesia.

Y en segundo lugar centró su ataque contra un marroquí al que consideró infiel, al creer que estaba ante un marroquí converso, por no practicar la auténtica religión, y al que agredió con intención de matarle.

Por todo ello, el magistrado consideró, desde la provisionalidad de este momento procesal, que el detenido se identifica con un perfil de terrorista “autoadoctrinado” que actúa de modo individual no vinculado directamente con una organización terrorista en concreto pero que, en definitiva, “lleva a cabo su acción en nombre del fenómeno yihadista al que tantos se adhieren de forma remota, generando un ataque violento que causa terror en la sociedad y desestabiliza la paz social”.

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