La Corte Suprema de Justicia de Perú sentenció que los trabajadores con oficios de alto riesgo pueden ser despedidos por dormir en horario laboral de forma inmediata, a pesar de no haber cometido ninguna infracción anteriormente.
La resolución especifica que la empresa puede cesarlos sin previo aviso cuando esté en sueño y arriesgue la seguridad de sus compañeros, o la de sí mismo, en instalaciones laborales. En empleos donde no haya gran riesgo, sólo será acreedor a una infracción, aunque no es causal directa de despido.
El Congreso de Perú tendrá que realizar modificaciones tras la sentencia de la Corte Suprema, en que será elaborado en consonancia con las organizaciones de los trabajadores respectivamente y bajo el marco de evitar discriminación laboral.
Anteriormente, las sentencias por esta razón estaban parcialmente justificadas por suspensiones previas al trabajador. Se espera que la medida pueda quedar publicada antes del fin de año, concretamente el 25 de diciembre.
El fallo se produce tras un caso reportado en medios locales en que un conductor de carga se quedó dormido mientras conducía su vehículo con la llave en el contacto dentro del auto. Aunque previamente la Corte Suprema señaló que no se podía despedir al trabajador, se terminó cambiando la decisión.
dmr