La moción de censura es el instrumento que puede utilizar la oposición en el parlamento para exigir la responsabilidad política última y total del gobierno. Dada la trascendencia y la importancia de este procedimiento, sus trámites son exigentes y están milimétricamente medidos.
La moción de censura, lejos de la negatividad que su nombre sugiere, es un procedimiento que, de acuerdo con la ley, debe ser siempre constructivo.
Ello quiere decir que uno de los requisitos imprescindibles que debe reunir es el de la presentación de un candidato a la presidencia del gobierno con un programa detallado que, en caso de prosperar la moción, quedará de inmediato investido de la confianza del parlamento ocupando así el puesto del censurado.
Para que prospere la moción es necesario el voto a favor de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
La moción debe ser planteada, como mínimo, por la décima parte de los diputados, es decir, 35. La presentación debe realizarse por escrito y estar debidamente motivada. Si esto se cumple la Mesa del Congreso la admitirá a trámite e informará de ello al presidente del gobierno y a los portavoces de todos los grupos parlamentarios.
A partir de ese momento, y en un plazo de dos días, podrán presentarse mociones alternativas que evidentemente han de reunir los mismos requisitos que la inicial.
El debate de la moción en el pleno del Congreso se abrirá con la defensa de la misma por parte de uno de los diputados firmantes que contará para su exposición con tiempo ilimitado. Tras esta intervención podrá subir a la tribuna de oradores el candidato propuesto a la presidencia del gobierno para exponer, también sin tiempo tasado, el programa político que desarrollará en caso de salir victorioso y llegar a La Moncloa.
Después, intervienen los representantes de los distintos grupos parlamentarios que lo soliciten. Cada uno de los portavoces contará con un tiempo máximo de 30 minutos. Posteriormente, dispondrán de una nueva ronda de réplicas por 10 minutos.
En el caso de que existan varias mociones alternativas, el presidente del Congreso, consultada la Junta de Portavoces, puede decidir que se debatan juntas, aunque sus votaciones serán siempre separadas.
El procedimiento de votación de la moción de censura es el mismo que se emplea en los debates de investidura aunque con plazos diferentes. El presidente de la Cámara anuncia la hora en la que se procederá al escrutinio que, en ningún caso, podrá ser antes de que transcurran cinco días desde el momento en el que la primera moción fue presentada en el Registro General de la Cámara.
Por último, y de acuerdo con el reglamento del Congreso, ninguno de los diputados que hayan firmado una moción de censura que resulte rechazada, podrá suscribir otra durante el mismo periodo de sesiones.
Con información de Marisa Cruz-El Mundo.