La irrupción de la embajada de México en Ecuador y las agresiones a su cuerpo diplomático llegarán a los tribunales de la Corte Internacional de Justicia (CJI), en un esfuerzo por poner en tela de juicio la permanencia la nación ecuatoriana en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Por segunda vez en su historia, el país azteca recurrió al organismo con una serie de reclamos y peticiones contra el Gobierno de Daniel Noboa— el cual justificó el asalto como una medida para “proteger la seguridad y evitar la impunidad”—. Ello, de igual modo, en un esfuerzo de la parte mexicana por “poner a prueba el sistema de justicia internacional”
“Es un paso muy importante (y) el que tenía que darse para reconocerse que efectivamente Ecuador violó el derecho de orden internacional”, consideró para MILENIO el profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) José Joel Peña Llanes.
Las fricciones antes de la ruptura
Ecuador llegó a las elecciones del 20 de agosto del 2023 con una boleta electoral ‘desactualizada’, pues en el papel aún estaba el rostro de Andrés Villavicencio: el candidato presidencial asesinado a tiros durante un evento de campaña el 9 de agosto.
El magnicidio que enlutó el proceso electoral configuraría meses después el primer roce entre los gobiernos de Ecuador y México por un comentario hecho desde el atril de Palacio Nacional: “Un candidato que habla mal de la candidata que va arriba de repente es asesinado y la candidata que iba arriba se cae, y el candidato que iba en segundo sube”, comentó Andrés Manuel López Obrador el 4 de abril del 2024.
“A Ecuador no le gustó, porque a Daniel Noboa, el actual presidente, no le favorecía el comentario (...) Eso propició que ya no viera Ecuador con buenos ojos a lo que era México“ explicó la especialista en asuntos internacionales, Norma Soto Castañeda, en entrevista con MILENIO.
El asesinato de Fernando Villavicencio
La profesora de la Facultad de Negocios de La Universidad La Salle aunó que un segundo detonante de las fricciones fue el asilo político concedido a Jorge David Glas Espinel, ex vicepresidente acusado de delitos como corrupción y peculado relacionados con la trama Odebrecht.
El ecuatoriano había solicitado la protección a México desde diciembre del 2023, la cual fue aprobada un día después que Ecuador declarara persona “non grata” a la embajadora mexicana, Raquel Serur— ello a raíz del comentario que Andrés Manuel pronunció en su mañanera anterior.
“Un segundo punto que (Ecuador) veía como no grato: primero nos hace comentarios en torno a mí y en segunda protege a un perseguido político por nosotros y lo mantiene ahí”.
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Pero Ecuador tenía una perspectiva distinta y, ante la condena internacional de sus actos, defendió la hostil aprehensión de Glas Espinal toda vez que aseguró haber agotado el diálogo diplomático con México. Ello basado no sólo en la Convención de Viena, también en la Convención de Caracas sobre Asilo Político en cuyo artículo II se declara:
“No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales”.
Empero México sustenta su resolución en el artículo IV de esa misma Convención, la cual le concede la competencia para calificar la naturaleza del delito o motivos de la persecución para determinar si concede o no el asilo. De ahí que Ecuador— previo a la irrupción— pudo haber acudido a la Corte Interamericana o a la propia CIJ acusando a México de incumplir lo dispuesto en las convenciones, mencionó José Joel Peña Llanes.
“Justamente esto será uno de los aspectos más importantes que analizará la Corte Internacional de Justicia en su momento”, destacó el también Doctor en Derecho Internacional Público para este medio.
México demanda a Ecuador … ¿Y qué sigue?
La solicitud de inicio de procedimiento contra Ecuador fue presentada a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) pocos días después del asalto de fuerzas ecuatorianas a la delegación de México en Quito para aprehender al ex vicepresidente Jorge Glas.
Dicha flagrante transgresión— en palabras de la canciller— no sólo implica una violación al Artículo 22 de la Convención de Viena que prohíbe a los agentes del Estado receptor ingresar a las embajadas sin consentimiento del jefe de la misión, también al estatuto 29 respecto a la inviolabilidad de los agentes diplomáticos: “No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto”, estipula el tratado.
Esto último relacionado con la agresión de los uniformados a Roberto Canseco, Jefe de Cancillería de México en Ecuador, al apuntarle con sus armas de fuego para después ser acorralado, violentado y sometido a las afueras del inmueble.
Así fue la detención de Jorge Glas
La Corte Internacional confirmó la solicitud de México en un comunicado del 11 de abril del 2024, dando pie a un proceso cuya resolución podría tomar meses o incluso años, según comentó Peña Llanes. Pero … ¿Cuáles son los pasos siguientes a la denuncia?
En plática con MILENIO el licenciado en Relaciones Internacionales explicó que un primer paso será la resolución que la CIJ emita respecto al cuarteto de medidas provisionales que México solicitó mientras se desarrollan las investigaciones. Esto dejando en claro que la aprobación de esta primera petición “de ninguna manera significa que el caso ha concluido”.
Y es que tras la recepción de la solicitud de inicio de procedimiento, la Corte Internacional transitará por dos fases: una escrita y otra oral.
La primera consiste en que México envíe una memoria con información amplia y detallada de lo sucedido a la CIJ, la cual a su vez da oportunidad a Ecuador para emitir una contra-memoria a fin de desestimar el caso. En tanto el procedimiento oral consiste en convocar a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados de ambas partes a una audiencia.
Una vez concluido el recabamiento y análisis de información, el órgano jurisdiccional emitirá en sesión pública el fallo final. Y si bien la decisión es definitiva e inapelable, ante un eventual desacuerdo la Corte podrá interpretar su alcance o sentido a solicitud de cualquiera de las partes (México o Ecuador).
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¿Para dónde va la demanda?
La suspensión y eventual expulsión de Ecuador de las Naciones Unidas fue uno de los puntos que más ha acaparado la atención de entre los reclamos y solicitudes que la SRE mexicana emitió a la Corte Internacional. Ante ello las opiniones se han diversificado.
Es importante resaltar que la nación sudamericana es uno de los Estados Miembros suspendidos por estar en mora de sus contribuciones; es decir atrasados en el pago de sus cuotas a la ONU. Como consecuencia su delegación ha perdido derecho al voto en la Asamblea General.
De ahí que Ecuador podría tener un doble strike si la CIJ aprueba el segundo reclamo de México, en el cual se solicita su suspensión “en tanto no se emita una disculpa pública”. Y si bien esto podría ser un factor de presión al considerar que “las Naciones Unidas no lo están viendo como una nación agradable que respete los estatutos”, la profesora Norma Soto Castañeda considera “muy fuerte” la postura de la SRE para condenar a nivel internacional a Ecuador.
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“Una expulsión ya sería en situaciones mucho muy graves. Lo que hace Ecuador es violar el derecho de asilo (...) Pero no es un acto de guerra, no hizo un acto de genocidio. (...) Irse a la Corte Internacional ya es crear un enemigo”, puntualizó en entrevista con MILENIO y abogó por las negociaciones y el diálogo como métodos de solución al conflicto.
“Primero que Ecuador esté en la intención de disculparse (...) Y el segundo que México también esté dispuesto a dialogar con ellos y restablecer las relaciones. (...) No se trata de crear más conflictos de los que ya hay, tiene que haber soluciones, diálogo, negociación”.
México-Ecuador, conflicto sin precedentes
Sustentado en el Pacto de Bogotá, José Joel Peña Llanes consideró adecuada la escalada del conflicto hasta la Corte Internacional. No obstante resaltó que un posible fallo a favor de México para expulsar a Ecuador de la ONU se vislumbra complicado por cuestiones de interpretación del Artículo 6 de la Carta de las Naciones Unidas— sobre la cual se sustenta la petición.
El tercer reclamo de México demandó que sea la CIJ el órgano adecuado para determinar la responsabilidad de un estado a fin de iniciar el proceso de expulsión. Una virtud que dicha determinación atribuye a la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, aunque Peña Llanes señaló que éste “sí podría tomar en consideración lo que eventualmente disponga la Corte”.
“A mi juicio la solicitud de que se expulse a Ecuador de la ONU, además de que no tiene un precedente directo, pues tampoco resolvería el caso de fondo porque lo único que implicaría es que se tomara como un precedente y que después empezará a solicitar la expulsión de muchos estados que contraviene el derecho internacional”, atajó.
ASG