¿Me pueden despedir por unirme al paro Un día sin mujeres este 9 de marzo?

Conoce tus derechos laborales ante el paro nacional de mujeres convocado para el próximo lunes.

Prevén que algunas empresas otorguen el día con cuenta a vacaciones o concedan permiso sin goce de sueldo. (Milenio Digital)
Editorial Milenio
Ciudad de México /

Empresas, escuelas y organismos han respaldado a quienes decidan unirse al paro de mujeres este 9 de marzo al indicar que las que participen no tendrán repercusiones laborales. Si éste no es caso de la compañía para la que laboras, conoce cuáles son tus derechos.

Una falta laboral no puede ser motivo de despido, explican Ana Gerson, asociada senior de Ferran Martínez Abogados, firma especializada en derechos laborales, y Alix Trimmer, asociada sénior de Von Wobeser y Sierra.

De acuerdo con las especialistas, el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo contempla que el motivo de despido es por más de tres faltas injustificadas registradas en un periodo de treinta días consecutivos.

“Por el hecho de asistir a una manifestación de este tipo no existe ninguna causal en la ley de rescisión o de sanción para un trabajador que quiera participar ", señala Gerson.

Sin embargo, agrega que la información específica debe estar en el reglamento interno, que por ley debe ser accesible a las empleadas, pero que, aun así, una disposición que contemple un castigo de esta naturaleza podría cuestionarse o atacarse.

Por parte de las empresas, explican que éstas no están obligadas a pagar a las personas que falten, por lo que podrían ofrecer acuerdos de otorgar el día con cuenta a vacaciones o conceder el permiso sin goce de sueldo, aunque no descartan que algunas den el pago correspondiente.

¿… y si soy servidora pública?

Las servidoras públicas que quieran sumarse deben considerar que se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, indican las especialistas.

Aunque el artículo 46 de esa legislación establece más de tres faltas consecutivas para el despido, también estipula como causa de rescisión el abandono de labores relativas al funcionamiento de maquinaria o a la atención de personas que cause la suspensión del servicio o ponga en peligro la salud o vida de la gente.

Con información de EFE

GGA

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