Acción y Evolución entra en liquidación. Ahorradores podrán solicitar pago protegido

Los ahorradores deberán presentar su solicitud dentro de 180 días hábiles y la cobertura es de hasta 25 mil Udis por persona

Acción y Evolución, S.A. de C.V. S.F.P. se encuentra en proceso de disolución y liquidación tras la revocación de su autorización. (Cortesía)
Redacción
Ciudad de México /
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Acción y Evolución, S.A. de C.V. S.F.P. se encuentra en proceso de disolución y liquidación luego de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) revocó su autorización para organizarse y operar como Sociedad Financiera Popular.

La revocación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2026, mediante el Oficio P201/2026, establece que a partir de la notificación de la revocación, la sociedad quedó incapacitada para realizar operaciones y entró en estado de disolución y liquidación.

Ante esta situación, el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus ahorradores, a través del Fideicomiso 10216, dio a conocer las bases para que los ahorradores de Acción y Evolución soliciten el Pago de Obligaciones Garantizadas (POG).

Los ahorradores tienen 180 días hábiles

Cada ahorrador o persona que acredite ser interesada deberá presentar de manera individual una solicitud por escrito dentro de los 180 días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el Diario Oficial de la Federación.

En la solicitud deberán incluirse los nombres del titular o cotitulares de las cuentas, el número de cliente y de las cuentas, el monto estimado de los depósitos y, en su caso, los intereses devengados y el saldo insoluto de los préstamos o créditos que se tengan con la sociedad.

También deberá señalarse la forma en que se desea recibir el pago y, cuando corresponda, los datos de la cuenta bancaria a nombre del interesado en la que se realizaría una transferencia electrónica.

La documentación deberá incluir original y copia del contrato, estados de cuenta u otros documentos que comprueben las operaciones de depósito, además de una identificación oficial. El aviso establece requisitos adicionales para casos como titulares fallecidos, menores de edad, personas representadas legalmente y solicitudes presentadas por personas morales.

Los ahorradores deberán presentar una solicitud individual para iniciar el trámite del Pago de Obligaciones Garantizadas. (Cortesía)

¿Cuánto cubre el Fondo de Protección?

El Pago de Obligaciones Garantizadas se realizará por ahorrador hasta por el equivalente en moneda nacional de 25 mil Unidades de Inversión (Udis).

El aviso establece que el monto por pagar se fijará en Udis conforme al valor de esta unidad al 17 de septiembre de 2026. En esa fecha, una Udi tenía un valor de 8.819959 pesos, de acuerdo con el dato publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Con ese valor de referencia, 25 mil Udis equivalen aproximadamente a 220 mil 499 pesos. El monto definitivo de cada pago dependerá del cálculo que realicen las autoridades conforme a las reglas establecidas.

Para determinar el importe correspondiente se deberán considerar todas las cuentas de ahorro e inversión de un mismo ahorrador. Además, se restará el saldo insoluto de los créditos de los titulares y cotitulares, incluidos los intereses ordinarios y accesorios.

¿Cómo se realizará el pago?

Los pagos que resulten procedentes podrán efectuarse mediante orden de pago, cheque nominativo no negociable o transferencia electrónica a una cuenta que mantenga el interesado en una entidad financiera, de acuerdo con la opción señalada en su solicitud.

El Fondo de Protección señala que realizará el pago dentro de los 80 días naturales siguientes a la validación de la procedencia de la información y documentación, siempre que la solicitud haya sido presentada dentro del plazo de 180 días hábiles, salvo que el Comité de Protección al Ahorro determine lo contrario.

La oficina de Acción y Evolución ubicada en 11 Av. Norte Poniente No. 1147, colonia Vistahermosa, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, recibirá las solicitudes y realizará los cálculos y validaciones correspondientes.

El aviso también señala que podrá habilitarse otro domicilio por parte del liquidador, el cual será dado a conocer en la página de Internet del Fondo de Protección.

El Fondo de Protección establece una cobertura de hasta 25 mil Udis por ahorrador. (Cortesía)

El proceso incluye una etapa de validación

Una vez recibida la solicitud, la oficina de la sociedad deberá realizar los cálculos y validaciones correspondientes y remitirlos al Comité de Protección al Ahorro dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Posteriormente, el Comité contará con 20 días hábiles para validar y resolver la procedencia de cada solicitud para realizar el pago correspondiente.

El Fondo establece que las solicitudes consideradas procedentes o improcedentes serán identificadas mediante el número de folio correspondiente y que la información podrá consultarse en las oficinas señaladas y en las páginas de Internet del Fondo de Protección y de la sociedad.

¿Qué ocurre si no se solicita el pago?

Una vez concluido el plazo de 180 días hábiles, el Fondo de Protección constituirá una reserva por hasta tres años para las personas que, de acuerdo con los documentos, registros y libros de la sociedad, tengan derecho a reclamar el pago de sus depósitos y no lo hayan solicitado.

Durante ese periodo podrán solicitar el pago de los depósitos, considerando los rendimientos generados desde el día en que se constituyó la reserva.

El aviso señala que quienes no hayan solicitado o recibido el pago dentro de los plazos establecidos podrán reclamar la cantidad correspondiente directamente durante la liquidación o, en su caso, en el concurso mercantil de la sociedad, conforme a las disposiciones aplicables.

No podrán recibir este pago los miembros del consejo de administración, el comisario ni los funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la sociedad. También se contempla restricciones para determinadas operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones aplicables y aquellas relacionadas con los supuestos señalados en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

GCM

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