Aeroméxico recibirá reembolso millonario por error de CRE en tarifas de turbosina

Un Tribunal Federal otorgó un amparo a la aerolínea contra tarifas de almacenamiento de turbosina que se debían cobrar desde enero de 2019.

Aeroméxico es de las aerolíneas más importantes del país. | Foto: Shutterstock
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal amparó a Grupo Aeroméxico, empresa a la que se le devolverán varios millones de pesos, debido a un error de la Comisión Reguladora Energía (CRE) porque no publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las tarifas de almacenamiento de turbosina que se debían cobrar a partir de enero de 2019.

El proyecto de sentencia que fue elaborado por la magistrada Rosa Elena González Tirado y aprobado por unanimidad; consta de 204 fojas y menciona lo siguiente:

“Debe tomarse en consideración que el objeto de concesión de amparo consiste en restituir a la parte quejosa en el derecho fundamental que transgredido, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, de modo que se deberán aplicar las tarifas que se venían aplicando con anterioridad”.

Aeroméxico promovió la demanda de garantías contra la resolución que emitió la CRE el 3 de agosto de 2018, a través de la cual se aprobaron las tarifas de almacenamiento de turbosina que iban a regir a partir del año siguiente.

El fallo del Tribunal señala que el amparo se hace extensivo a los cobros efectuados a la empresa, a través de las facturas expedidas por Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), razón por la cual se deben devolver los millones de pesos que desembolsó Aeroméxico a partir del 3 de enero de 2019.

Los magistrados señalaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que para que una ley, decreto, reglamento o resolución, pueda tener efecto vinculante frente a los particulares, es necesario que se publique en el DOF.

“En esos términos, al no haber cumplido la autoridad con la formalidad de publicar la resolución reclamada en el Diario Oficial de la Federación, éstas resultan inconstitucionales y, por ende, lo procedente es conceder el amparo y protección federal a la quejosa”, detalla la sentencia.

La magistrada González Tirado también emitió un voto concurrente porque discrepó de los alcances del amparo concedido y dijo no compartir la posición de la mayoría conformada por sus homólogos Gildardo Galinzoga Esparza y Eugenio Reyes Contreras.

“Estimo que en la especie los efectos del amparo sólo debieron constreñirse a que no se aplicara a la parte quejosa la resolución reclamada, en tanto que al tratarse de disposiciones administrativas de carácter general atinentes a establecer la metodología que se siguió para establecer las tarifas máximas iniciales aplicables a la prestación del servicio de almacenamiento de combustibles para aeronaves en aeródromos, su inconstitucionalidad generaba la inaplicación de la misma y la insubsistencia de los actos emitidos con apoyo en dicha normativa.

“Por las razones expuestas, los efectos de la concesión debieron consistir sólo en que no se aplicara a la parte quejosa la resolución reclamada, esto es, expulsarla de su esfera jurídica al tratarse de disposiciones administrativas de carácter general atinentes a establecer la metodología que se siguió para establecer las tarifas máximas iniciales aplicables a la prestación del servicio de almacenamiento de combustibles para aeronaves en aeródromos y su extensión a los actos apoyados en ellas”, señaló la magistrada.

lvm

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