Los municipios de Alfajayucan, Huichapan y Tolcayuca realizarán el cobro de multas administrativas federales no fiscales tras el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal que firmaron con la Secretaría de Finanzas Públicas.
El convenio, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), señala que los tres municipios acordaron coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de su circunscripción territorial, excepto las que tengan un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados.
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El acuerdo fue firmado por la secretaria de Finanzas Públicas, Jessica Blancas Hidalgo, el presidente municipal de Alfajayucan, Alfredo Feregrino Martínez, el presidente municipal de Huichapan, Emeterio Moreno Magos y el presidente municipal de Tolcayuca, Gastón Valdespino Ávila.
Las cláusulas del convenio establecen que el Estado, a través de la Dirección General de Recaudación adscrita a la Subsecretaría de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas, concentrará, registrará y turnará a los municipios las multas administrativas federales no fiscales impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales a infractores, personas físicas o morales domiciliados dentro de su circunscripción territorial.
Alfajayucan, Huichapan y Tolcayuca están obligados a efectuar el cobro de las multas administrativas federales no fiscales a los infractores, ya sea de manera voluntaria o coactivamente, mediante el procedimiento administrativo de ejecución en los términos previstos en la legislación fiscal aplicable.
De igual modo, los municipios deberán requerir el pago de las multas administrativas federales no fiscales, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución en todas sus etapas, practicar el embargo precautorio, realizar el aseguramiento de bienes o negociaciones en los casos que proceda, rematar los bienes embargados, realizar la ampliación de embargo cuando el monto de los bienes embargados sea insuficiente para cubrir la totalidad del crédito.
Además de efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente; autorizar el pago de las multas, ya sea diferido o en parcialidades; declarar la prescripción de los créditos fiscales derivados de las multas.
Los municipios, por las actividades que realicen con motivo del convenio les corresponderá como incentivo un 90 por ciento de lo recaudado por el cobro de las multas federales no fiscales, siempre y cuando efectúe la recaudación en los términos establecidos del mismo convenio. La aplicación de los incentivos solo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.
Los tres rendirán a la Secretaría de Finanzas Públicas de manera inmediata a que haya realizado la recaudación y hasta cinco días hábiles antes de terminar el mes corriente, cuenta de lo cobrado en su circunscripción territorial proveniente de las multas administrativas federales no fiscales administradas y cobradas.
Tras ello el Departamento de Multas Administrativas Federales no Fiscales adscrito a la Dirección General de Recaudación, ambos dependientes de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas Públicas, proporcionará el Formato para el pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, Estatales y Municipales, mismo que los municipios deberán solicitar hasta cinco días hábiles antes de terminar el mes corriente en que se efectuó la recaudación.