Amafore celebra resolución sobre embargo de Afores para pensiones alimenticias

La asociación detalló que el fallo es apegado a derecho y pondera de manera correcta dos premisas que están en conflicto, además de no violar las leyes actuales del SAR.

La SCJN dejó intacto el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que prohíbe los embargos sobre esa subcuenta. (Freepik)
México /

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de embargar afores para el pago de pensiones, da certeza a la protección de menores y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), según la Asociación Mexicana de Afores (Amafore).

En un comunicado destacó que se trata de un fallo apegado a derecho que pondera de manera correcta de dos premisas que están en conflicto y no violenta las leyes actuales del sistema de ahorro.

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Indicó que la resolución establece que cuando el deudor alimentario se encuentre desempleado y se establezca que no existen otros bienes con los que se pueda satisfacer su obligación respecto a los hijos menores, se procederá a embargar, en una primera instancia, el ahorro voluntario conforme lo establece la ley.

En caso de que esto no exista o no sea suficiente, se podría realizar un embargo por el monto correspondiente al retiro por desempleo al que el trabajador tenga derecho.

“Amafore celebra que esta resolución sea consistente con las leyes del Sistema y que se genere un proceso que permita proteger, al mismo tiempo, los intereses de los menores y el derecho a contar con un ahorro para la jubilación”, remarcó.

La asociación apuntó que todo este proceso se logra mediante la conciliación entre el interés superior del menor y el derecho que tienen todos los trabajadores a realizar retiros parciales por desempleo antes de llegar a la edad de jubilación.

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El fallo emitido por la primera sala marca un parteaguas en la justicia familiar, ya que prioriza el derecho de los menores a recibir alimentos, esto por encima de las personas que quedan en una problemática de desempleo.

Cabe precisar que la SCJN dejó intacto el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que prohíbe los embargos sobre esa subcuenta. 

Por lo que quedará a interpretación de los juzgadores el embargo de la subcuenta para cumplir con la obligación de los alimentos para menores.

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KL

  • Jordan Saucedo
  • Reportero de Negocios. Disfrutando día a día la labor periodística bajo el lema, “siempre esforzarse y prosperar”.

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