A más de dos años de la entrada en vigor de la reforma laboral que regula la subcontratación de personal, se detectó la existencia de empresas que ofrecen esquemas para eludir obligaciones obrero-patronales, reveló la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH).
Destacó que el gobierno federal tiene más de 143 mil empresas inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), que se crearon con el fin de erradicar malas prácticas del mercado laboral en materia de subcontratación e impulsar la formalidad.
La AMECH señaló:
“Aunque la reforma propició mejores prácticas, es cierto que en el país hay empresas que buscan la evasión fiscal. Empresas que ya cumplían con la ley y que lo hacen bien son las que tienen registro REPSE; es decir, las que pueden ofrecer subcontratación de servicios especializados, que los necesitan todas las empresas, y en cumplimiento del pago de prestaciones a trabajadores”.
Algunas de las prácticas desleales que se detectaron por diversas organizaciones y grupos del sector empresarial, así como por la AMECH, son pago a trabajadores a través de prestaciones, como vales de restaurantes, despensa, gasolina, fondos de ahorro, bonos de puntualidad y asistencia, entre otros.
“Aunque son figuras legales si se aplican de la forma adecuada, cuando la finalidad de los contratistas no es loable, lo que se busca es que el salario del trabajador se integre mayormente por dichas prestaciones con límite no grabado o de previsión social, para reducir el salario base de cotización ante el IMSS, lo que se traduce en una afectación tanto para el instituto como para el propio trabajador”.
Otra forma en cómo empresas evitan su obligación es haciendo el pago a través de planes privados de jubilación o retiro.
“Existen empresas que ofrecen este tipo de planes como una alternativa para el pago de la nómina de trabajadores, porque cuentan con la posibilidad de hacer retiros inmediatos sobre las cantidades aportadas para fines sociales. De acuerdo con el artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social, estas 'aportaciones' están excluidas del salario base de cotización y de esta forma eluden pagos que corresponden por concepto de seguro social”.
El pago por honorarios, asimilables a salarios o prestación de servicios son utilizados a pesar de que la figura no encuadre totalmente con actividades a desarrollar, ya que, si se acredita que la necesidad del contratante es fija, que el trabajador está subordinado, que cumple con una jornada laboral, entre otros supuestos, se perfeccionará una relación laboral y se tendrán las obligaciones que se establecen en la Ley Federal del Trabajo; por lo tanto, esta figura no podría ser utilizada para el pago de estas actividades.
EDD