La Audiencia Nacional española confirmó el sobreseimiento libre decretado por el juez instructor del “caso Villarejo”, Manuel García Castellón, respecto del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, en relación con la contratación del comisario de Policía José Manuel Villarejo por parte de la compañía energética.
En su auto, la Sala desestimó el recurso presentado por el empresario Florentino Pérez contra la decisión de García Castellón de decretar el archivo de la causa respecto de Sánchez Galán al considerar prescritos los delitos por lo que estaba siendo investigado en la pieza 17 del caso Tándem.
En una resolución del pasado 23 de junio, el instructor explicaba que la presunta participación de Galán en los hechos investigados comprendería un período temporal que llegaría hasta el año 2009, por lo que, cuando comenzó a ser investigado, ya había transcurrido el plazo de prescripción de 10 años establecido en el Código Penal.
Galán fue investigado por supuestos delitos de cohecho activo continuado, contra la intimidad y falsedad en documento mercantil por la contratación del ex comisario José Manuel Villarejo para tres encargos: el proyecto Arrow, referido a la neutralización de la oposición existente a la construcción de una central en Jerez de la Frontera (Andalucía), desarrollado entre 2004 y 2006); el proyecto Black Board, sobre una investigación a Manuel Pizarro en 2004 y 2005, y el proyecto Gipsy-Posy, en 2009, sobre la pretensión de ACS, presidida por Pérez, de tomar el control de Iberdrola.
La Sala de lo Penal coincide con el criterio del instructor. En su resolución dada a conocer hoy, explicó que las penas previstas para los delitos de cohecho cometidos por particulares en la legislación aplicable al caso “no contemplan la imposición a éstos de la pena de inhabilitación prevista para los funcionarios públicos”, que es la que podría dar lugar a ampliar el plazo de prescripción hasta los 15 años.
“Únicamente contempla la misma pena de prisión y multa”, añadió, “sin que la primera alcance en ningún caso diez años de prisión y por tanto el plazo de prescripción era de diez años, que ya habían transcurrido el 23 de junio el 2021 que es cuando el procedimiento se dirigió contra José Ignacio Sánchez Galán al ser citado para ser oído como investigado”.
Del mismo modo están prescritos los delitos contra la intimidad y de falsedad documental cometidos por particulares, “al no estar ninguno de ellos castigado con pena que alcance 10 años de prisión”.
Contra esta resolución no cabe interponer ningún recurso.
MRA