Bancos tendrán que reportar al SAT depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos

Los bancos deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes.

Oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) | Cuartoscuro
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

La Secretaría de Hacienda informó que las instituciones del sistema financiero tendrán a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente para proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de los depósitos en efectivo que se realicen, cuando el monto mensual acumulado en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución exceda de 15 mil pesos, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

De acuerdo con la información publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos siguientes:

  • Datos de identificación de la institución del sistema financiero: clave en el RFC y denominación o razón social.
  • Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente): clave en el RFC, CURP, apellido paterno (primer apellido), apellido materno (segundo apellido) (opcional), nombre (s), denominación o razón social, domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal), correo electrónico, teléfono 1, teléfono 2 y número de cliente.
  • Datos de identificación de la cuenta o contrato: número de cuenta o contrato, tipo de cuenta, cuenta o contrato con cotitulares, número de cuenta, número de cotitulares de la cuenta, proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares, y nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta.
  • Información de depósitos en efectivo por operación: fecha del depósito, monto del depósito en efectivo, moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional) y tipo de cambio.
  • Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado: fecha de corte y monto del excedente de los depósitos en efectivo.
  • Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero: total de operaciones que relaciona y total de depósitos excedentes.
  • En cheques de caja, los datos de identificación del adquirente: clave en el RFC, CURP, apellido paterno (primer apellido), apellido materno (segundo apellido) (opcional), nombre (s), denominación o razón social, domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal), correo electrónico, teléfono 1, teléfono 2 y correo electrónico número de cliente (opcional).
  • Además, los datos de la operación: fecha de la compra en efectivo del cheque de caja, monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo y tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera); así como el corte mensual, generales y totales de cheques de caja: total monto de cheque de caja.

Información opcional

Las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales la clave en el RFC, el número de cliente y la clave en el RFC del adquirente. Para estos efectos, se entenderán como opcionales sólo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero, derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que, teniéndolos, pretendan no ser registrados.

AMP

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