Bancos deben regresar a usuarios dinero con intereses moratorios ante cargos indebidos: Corte

Firmas financieras tienen la obligación de conservar y devolver el dinero que reciben de los usuarios, resuelve la SCJN.

Sucursal bancaria. | Archivo
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, ante un cargo indebido, los bancos deben regresar el monto con intereses moratorios de 6 por ciento anual. 

La Primera Sala de la Corte resolvió que las firmas financieras tienen la obligación de conservar y devolver el dinero que reciben de los usuarios, por lo que si se realiza una transacción inmerecida de una tarjeta de débito tendrán el deber de responder por los montos sustraídos. 

En caso de no hacerlo, tendrán que pagar intereses moratorios contabilizados a partir de la fecha que el cuentahabiente de aviso de la disposición no reconocida y no a partir de que se dicte la sentencia del asunto.

“Esto se debe a que la responsabilidad que provoca el descuido del dinero surge desde que se detecta su indebida disposición y no hasta la resolución favorable que se dicte en el proceso o procedimiento al que se obliga al usuario a accionar para recuperar el dinero que la institución bancaria se niega a devolver, a pesar de tener que reembolsarlo”, señaló en la Tesis 1a./J. 93/2023 (11a.). 

Señaló que la institución bancaria puede y debe demostrar que el cargo fue realizado por el titular de la tarjeta de débito o alguno de sus autorizados; en cuyo caso, realizará las actuaciones que le marcan las leyes relativas y los lineamientos del Banco de México para evidenciar este hecho al usuario.

Sin embargo, en el documento publicado en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 4 de agosto, la Primera Sala recordó e indicó que la firma financiera no debe obligar a sus clientes a reclamar lo que es suyo mediante un proceso legal, ya que la devolución de lo descuidado debe efectuarse con el solo aviso que realiza el cuentahabiente.

En caso de llegar a un juicio, los artículos 2226 y 2229 del Código Civil Federal mencionan que los intereses seguirán y no pararán hasta que el juez pronuncie sentencia, ya sea a favor del usuario o del banco.

Agregó que incluso, al recuperar el presunto cargo no reconocido, el cuentahabiente tendrá derecho a recuperar la cantidad correspondiente; así como a cobrar los intereses que empezaron a generarse desde la reclamación.

AMP

  • Fernanda Murillo
  • Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), foodie y swiftie. Actualmente reportera del sistema financiero, macroeconomía, organismos financieros y banca multilateral internacional, mercado de valores, agentes y mercados globales.

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