El Banco de México (Banxico) emitió la Circular 6/2023 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con instituciones de banca múltiple, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros y la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero, relativa a las modificaciones a las reglas para la realización de operaciones derivadas de la Circular 4/2012.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para las operaciones derivadas, las entidades únicamente podrán realizar operaciones sobre los siguientes subyacentes: acciones o títulos que amparen una parte del capital de una persona moral, un grupo o canasta de acciones o de dichos títulos, o títulos referenciados a acciones o a los títulos antes referidos que coticen en una bolsa de valores.
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Asimismo, índices de precios sobre acciones o valores que coticen en una bolsa de valores; moneda nacional, divisas y UDIS; índices de precios referidos a la inflación; tasas de interés nominales, reales o sobretasas, tasas referidas a cualquier título de deuda e índices con base en dichas tasas; préstamos y créditos, excluyendo obligaciones subordinadas emitidas por cualquier entidad financiera.
Adicionalmente: cualquiera de las mercancías siguientes: oro y plata; maíz, trigo, soya, azúcar, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, cacao, cebada, leche, canola, aceite de soya y pasta de soya; carne de puerco, ganado porcino y ganado bovino; gas natural, combustible para calefacción, gasóleo, gasolina y petróleo crudo, y aluminio, cobre, níquel, platino, plomo y zinc.
También podrán realizar operaciones a futuro, operaciones adelantadas (forward), operaciones de opción, operaciones de derivados de crédito y operaciones de intercambio (swaps), sobre los subyacentes referidos.
Operaciones
Los fondos de inversión podrán realizar operaciones derivadas en cualquier mercado, sin perjuicio de las demás disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de activos objeto de inversión aplicables a los fondos de inversión.
Únicamente podrán celebrar operaciones de derivados de crédito para cubrir riesgos referidos a subyacentes que consistan en activos de su objeto de inversión conforme a la Ley de Fondos de Inversión y que dichos fondos mantengan en su patrimonio durante la vigencia de las operaciones de derivados de crédito respectivas.
Las Sofomes, los almacenes generales de depósito y las instituciones de seguros podrán llevar a cabo las operaciones derivadas, por cuenta propia únicamente en aquellos casos en que dichas operaciones tengan como fin cubrir riesgos propios.
srgs