Banxico publica reglas para que instituciones bancarias apoyen a MiPymes

Estas reglas se realizaron en consideración a las afectaciones que la pandemia del coronavirus ha ocasionado sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros del país.

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Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

El Banco de México (Banxico) publicó las circulares con las reglas para realizar las facilidades anunciadas el pasado 30 de julio, que tienen como objetivo proveer recursos a las instituciones bancarias para que financien a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), así como a personas físicas afectadas por la pandemia del coronavirus SARs CoV-2.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la circular 30/2020 está dirigida a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo y es relativa a las reglas aplicables a la provisión de recursos para canalizar crédito.

En esta circular se especifica que las instituciones que obtengan del Banxico recursos a través de retiros de Depósitos de Regulación Monetaria o de los reportos celebrados deberán destinarlos al otorgamiento directo o, en su caso, indirecto en los términos indicados, únicamente de nuevos financiamientos que solo podrán consistir en créditos, arrendamientos financieros o factorajes financieros celebrados con MiPymes.

Asimismo, en la ampliación del monto de alguna de las operaciones anteriores ya existentes, mediante reestructuras o refinanciamientos o de cualquier otra forma, con una especial atención a las empresas de menor tamaño, así como de créditos de nómina, personales, automotrices o hipotecarios para personas físicas, sujeto a los límites y condiciones establecidos.

La circular 31/2020 también está dirigida a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo y es relativa a las modificaciones a las reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la banca, para su canalización a las MiPymes.

Las instituciones deberán informar al Banxico las operaciones crediticias a las que estas hayan destinado o referido los recursos que les haya abonado en las respectivas cuentas únicas de conformidad con lo previsto en las reglas. Cada Institución deberá presentar reportes con una periodicidad semanal, en el día y con el detalle que este último indique en el formulario.

En dichos reportes, las instituciones deberán especificar aquellas empresas con las que hayan celebrado las operaciones de crédito, respecto a las cuales las instituciones declaren que no les es posible verificar el número de empleados con que cuenten dichas empresas, así como también deberán describir la forma en que hayan dado atención a las empresas de menor tamaño.

lvm

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