Hidalgo suspende operación de bares y cantinas ante alza de contagios de covid-19

Bares y cantinas quedan suspendidos a partir de este lunes 23 de agosto y se mantienen de este mismo modo antros, centros nocturnos.

Bares | Especial
Alejandro Reyes
Pachuca /

La Secretaría de Salud de Hidalgo (SSH) suspendió a partir de este lunes el funcionamiento de bares y cantinas en los 84 municipios del estado ante el incremento en el número de casos positivos de covid-19.

Las disposiciones se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) en donde bares y cantinas quedan suspendidos y se mantienen de este mismo modo antros, centros nocturnos, juegos electrónicos, áreas de juegos infantiles, eventos masivos, cívicos, ferias, carnavales y peregrinaciones.

La Secretaría de Salud estatal argumentó que frente a la situación derivada del incremento del número de casos de personas afectadas por el virus SARS-CoV2, así como para reforzar las medidas enfocadas a detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto de la covid-19 y de sus complicaciones, es necesario emitir restricciones sanitarias en los 84 municipios que comprenden el estado de Hidalgo.

Mencionó que al corte del 15 de agosto de este año, en el estado se tienen registrados 49 mil 414 casos confirmados y seis mil 526 defunciones, identificando que ocho municipios se presenta un escenario de alto riesgo para la población.

Enfatizó que en las últimas cinco semanas epidemiológicas se observa un incremento en la aceleración de la curva epidemiológica de casos de covid-19 por fecha de inicio de signos y síntomas al pasar de en promedio 150 casos al día a 350, lo que representa un incremento de 133 por ciento.

La dependencia estatal puntualizó que corresponde al titular del Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Salud como autoridades sanitarias estatales dictar las medidas necesarias para protección de la salud.

Sin embargo, reiteró la solicitud a los Ayuntamientos, con pleno respeto a su autonomía, y en cumplimiento a su obligación de auxiliar a las autoridades sanitarias, para que intervengan en el ámbito de su competencia, en la correcta ejecución de las medidas sanitarias contenidas en la presente Circular.

Añadió que de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Salud, todas las autoridades civiles, militares y los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades transmisibles por lo que se observarán rigurosamente las disposiciones normativas que se han emitido para garantizar al más alto nivel posible el derecho a la protección de la salud.

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