Multas por no cumplir con carta porte podrían llegar hasta 97 mil 330 pesos

Las multas para personas físicas serán de mil 490 a 2 mil 960 pesos; y para personas morales de 17 mil 020 a 97 mil 330 pesos, estima Holland & Knight.

La carta porte es el documento (papel o digital) que ampara la prestación del servicio de transporte. (Andrés Lobato)
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

El despacho Holland & Knight advirtió que el uso del complemento carta porte es obligatorio y no cumplir con su expedición puede representar multas superiores a 97 mil pesos o, incluso, la clausura del establecimiento.

La asociada de Holland & Knight, María Teresa Quintero, explicó que la carta porte es el documento (en papel o en formato digital) que ampara la prestación del servicio de transporte y acredita la legal tenencia de los bienes trasladados en territorio mexicano (para mercancías de comercio exterior debe registrarse el número del pedimento de importación).

En el webinario “Reformas 2022 en Materia de Comercio Exterior y Fiscalización”, apuntó que el complemento carta porte se debe emitir junto con un Comprobante Digital Fiscal por Internet (CFDI), ya sea de tipo ingreso o traslado y se debe expedir conforme al estándar del complemento carta porte (último publicado el 30 de diciembre de 2021) y a los instructivos de llenado, dependiente del modo de transporte (últimos publicados el 30 y 31 de diciembre de 2021).

Multas

En este contexto, la fiscalista señaló que de no cumplir con este requisito, las multas por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional serán de 760 a 14 mil 710 pesos para personas físicas o morales.

En caso de no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI o expedirlos sin que cumplan los requisitos, las multas para personas físicas serán de mil 490 a 2 mil 960 pesos; y para personas morales de 17 mil 020 a 97 mil 330 pesos.

Si hay reincidencia (en ambos casos), se procederá a la clausura del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.

Contrabando

Si se detecta que el transportista traslada mercancías en territorio nacional sin el CFDI con el complemento carta porte en condiciones de contrabando, la sanción será de tres a seis años de prisión

En caso de que no se acredite la legal tenencia y/o estancia de mercancías de comercio exterior, se procederá al embargo de mercancías.

La multa para el cliente por omitir proporcionar información correcta y completa de las mercancías: va de 96.22 hasta 96 mil 220 pesos y si hay reincidencia, la multa será del doble.

En otros casos, la empresa no podrá hacer la deducción de impuestos.

Autoridades que verifican carta porte

Las autoridades que comprobarán cumplimiento el complemento carta porte serán: Guardia Nacional, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, autoridades sanitarias (Cofepris) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


MRA

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