Un Tribunal Colegiado confirmó la suspensión provisional otorgada a una compañía de energía limpia, medida que frenó el acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), el cual impedía la entrada en funciones de empresas de energía limpia al mercado eléctrico.
Tras la confirmación, Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con jurisdicción en todo el país, procedió a conceder la suspensión definitiva a Parque Fotovoltaico-BNB Villa Ahumada Solar.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones declaró infundado el recurso de queja que interpuso el Cenace.
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Esta es la primera resolución de un tribunal donde se conoce que ratifica una suspensión provisional otorgada a una empresa que impugnó el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional con motivo del reconocimiento de epidemia por covid-19.
Por unanimidad, los magistrados calificaron de inoperantes los argumentos rendidos por el Cenace para tratar de echar atrás la suspensión.
En primer término, el tribunal señaló que es inoperante lo manifestado en el sentido de que el artículo 28 de la Constitución Federal no faculta a los órganos jurisdiccionales especializados para conocer de los actos que emita el Cenace.
Asimismo, el Cenace argumentó que era improcedente otorgar la suspensión provisional porque el Acuerdo y su Anexo Único, ya fueron emitidos y publicados por lo que surten plenos efectos y, por tanto, debe estimarse que son actos consumados en contra de los cuales es improcedente la medida cautelar.
El tribunal también señaló que es inoperante los agravios en los que se afirma que no está acreditado el interés de la empresa para que se paralice la ejecución del Acuerdo.
Además, el Cenace no combatió directamente lo considerado por el juez en cuanto a que con las diversas pruebas exhibidas por la empresa se demuestra que es titular de una central eléctrica fotovoltaica que, participa en el mercado eléctrico mayorista y, que por ello, es destinataria de los actos reclamados.
“Luego, al no combatirse las consideraciones principales que sostienen lo decidido por el Juzgado en cuanto al interés de suspensión, los agravios en mención resultan inoperantes por insuficientes…”, detalla la resolución.
lvm