La Comisión Federal de Electricidad (CFE) emitió las políticas que regulan los supuestos en los que la empresa pública del Estado se abstendrá de considerar ofertas o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras.
La normativa publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece los criterios y procedimientos de observancia general y obligatoria para que las áreas contratantes, requirentes y administradores de contratos acrediten los impedimentos previstos en la Disposición 15 de las Disposiciones Generales de la CFE.
Entre las 15 causales de abstención se encuentran aquellos proveedores o contratistas que tengan conflictos de intereses con la CFE o sus empresas filiales; desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en sociedades vinculadas donde se actualice dicho conflicto; o estén inhabilitados para ejercer el comercio, su profesión o un cargo público, incluyendo registros en la Plataforma Digital Nacional o bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
También la restricción aplica para quienes hayan realizado trabajos previos de análisis, control de calidad, presupuestos o elaboración de especificaciones vinculadas con el mismo procedimiento; tengan incumplimientos pendientes de solventar en contratos anteriores con la CFE o hayan sufrido la rescisión de alguno en un lapso de dos años calendario.
Así como aquellas que hayan obtenido de manera indebida información privilegiada; presenten dos o más ofertas a través de la misma persona o bajo control común; o hayan presentado información falsa o se encuentren sujetos a concurso mercantil.
Las políticas detallan que el procedimiento para determinar la actualización de un impedimento podrá iniciar de oficio por las áreas de la CFE o a solicitud de instancias fiscalizadoras.
La empresa notificará a la persona concursante o proveedor a través del Micrositio de Concursos, correo electrónico o de forma personal, garantizando su derecho de audiencia para que en un plazo improrrogable de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes.
Sin embargo, la normativa contempla excepciones para autorizar contratos con proveedores sancionados únicamente cuando resulte indispensable por no existir bienes o servicios alternativos o sustitutos, exista un solo posible oferente en el mercado, se trate de titulares de derechos exclusivos de patentes o propiedad intelectual, o bien, se trate de casos fortuitos, de fuerza mayor o incidentes eléctricos.
PSAJ