Urgen a regularizar gasolineras privadas, tienen hasta el 31 de diciembre

Las empresas que despachan combustible propio como operadoras de transporte, minería y agricultura deben revisar instalaciones de autoconsumo, necesitan registrarse ante la CNE.

La normativa no exige un desmantelamiento, pero la falta de registro puede derivar en sanciones y problemas logísticos. | Foto: Yazmín Sanchéz
Yeshua Ordaz
Ciudad de México /
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Las empresas dedicadas al transporte, la minería, la agricultura y diversos sectores industriales que abastecen combustible a sus propias flotillas tienen como plazo límite el 31 de diciembre de 2026 para inscribir sus instalaciones de despacho para autoconsumo en el programa temporal de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

De acuerdo con una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 11 de agosto de 2026, se busca identificar el universo de instalaciones existentes en el país y establecer una transición ordenada hacia el régimen de permisos definitivos previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento.

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De acuerdo con las reglas emitidas por la autoridad, obtener y mantener la constancia de registro permite a los privados continuar operando el suministro interno bajo las condiciones fijadas por el programa mientras se tramita la autorización correspondiente.

La firma de inspección e ingeniería UV Consulting precisó que la constancia de inscripción emitida por la CNE constituye un trámite de carácter provisorio que no reemplaza el permiso formal.

“El registro es un primer paso, no el final del proceso. Cada empresa debe conocer las condiciones de su instalación, verificar la documentación que tiene disponible y entender qué obligaciones tendrá que cumplir después. Anticiparse permite tomar decisiones con información y evitar correcciones de última hora”, señaló el director general (CEO) de la consultora, Enrique Loyo.

El despacho para autoconsumo abarca los procesos de recepción, almacenamiento y suministro de petrolíferos destinados exclusivamente a vehículos automotores propios o en posesión del operador para el desarrollo de su actividad económica, sin comercialización a terceros.

Interrupción en transporte o producción

Frente al vencimiento de fin de año, el sector enfrenta el reto de evaluar si las instalaciones cumplen con los criterios técnicos requeridos o si necesitan adecuaciones operativas. La falta de regularización o interrupción en el suministro interno incide de forma directa en las rutas, turnos y costos logísticos de las empresas de transporte y producción, señaló la firma.

Agregó que la normativa no establece una clausura o desmantelamiento automático de las estaciones no registradas a partir del 1 de enero de 2027, pero las consecuencias jurídicas dependerán de la condición particular de cada permisionario y de los procedimientos que determine la autoridad reguladora.

“La pregunta no debería ser únicamente qué pasará cuando termine diciembre, sino qué puede hacer cada operador desde hoy. Antes de pensar en retirar un módulo o rehacer una instalación, hace falta revisar su situación técnica y regulatoria”, añadió Enrique Loyo.

PSAJ

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