La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) publicó un acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de su reglamento interno, en materia de reservas, medidas de emergencia, exploración, perforación de pozos, entre otros.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en materia de reservas de hidrocarburos, la CNH resolverá respecto a la incorporación de reservas que no cuenten con un informe de evaluación y la declaración de descubrimiento comercial, conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de cuantificación y certificación de reservas y se consolidará anualmente la información nacional de las mismas.
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Asimismo, se podrán conocer y resolver, en casos excepcionales, los asuntos que requieran la adopción de medidas de emergencia que someta a su consideración el comisionado presidente de la CNH.
En casos excepcionales, se adoptarán o someterán al órgano de gobierno las medidas de emergencia y de seguridad que estime necesarias respecto a las actividades reguladas y, en su caso, se solicitará la intervención de las autoridades competentes, informando al órgano de gobierno las medidas tomadas en la sesión inmediata posterior a que ocurra la emergencia.
Adicionalmente, sin perjuicio de otras facultades establecidas en el reglamento interno y demás normativas aplicables, el titular de la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión y el Titular de la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión tendrán la facultad de resolver y en su caso emitir las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios o de desarrollo, según corresponda, que hayan caducado.
Asimismo, se pronunciarán respecto a las solicitudes de renovación de las autorizaciones de perforación, así como a las prórrogas correspondientes de pozos exploratorios o en desarrollo, según corresponda; y dará seguimiento a los programas de capacitación y transferencia de tecnología, de conformidad con las facultades y atribuciones que les correspondan.
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Respecto a la emisión de las autorizaciones de la perforación de pozos exploratorios, se proporcionará a su titular de unidad los elementos técnicos y el proyecto de autorización de que hayan caducado; así como los elementos técnicos para el pronunciamiento de las solicitudes de prórroga o renovación de dichas autorizaciones; y se dará seguimiento y se verificará el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito de su competencia y de las obligaciones de los autorizados.
Además proporcionará los elementos técnicos y se propondrá al órgano de gobierno el proyecto para la emisión de las autorizaciones respecto a la perforación de pozos tipo, modelo de diseño y de desarrollo para la extracción en aguas profundas y ultra profundas; perforación de los de desarrollo caducados; y la perforación de desarrollo.
GSMM