La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) publicó un acuerdo por el cual declara la suspensión de los plazos y términos para la recepción, sustanciación y resolución de los actos, trámites y procedimientos que corresponden al regulador.
Con el acuerdo CNH.E.08.01/2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), también se suspenden los periodos de exploración, evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los programas de transición.
Esto es resultado de la reforma constitucional donde se preveía a la CNH como un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, quedando la Secretaría de Energía (Sener) como la encargada de llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
"Con motivo de la extinción de la comisión, resulta necesario establecer las medidas conducentes que garanticen una transición y transferencia ordenada y eficaz de los asuntos que se encuentran en trámite, por lo que se considera necesario suspender los plazos y términos de los actos y procedimientos sustanciados en la CNH", indica el documento.
La CNH explicó que el acuerdo busca otorgar certeza jurídica a las compañías petroleras que realizan labores de exploración y producción, para que realicen sus actividades de forma eficiente y continua conforme a los planes o programas aprobados por la comisión.
Aclaró que la suspensión de los periodos y programas no implica una ampliación a los Contratos de Exploración y Extracción respectivos o de cualquiera de sus cláusulas, ni el otorgamiento de una prórroga a los periodos o programas.
"Sin perjuicio de la suspensión de los periodos y programas referidos, los contratistas deberán continuar ejecutando las actividades petroleras durante el periodo de suspensión, en términos de los planes o programas aprobados por está comisión", manifestó.
Por lo que las empresas deberán cumplir con las demás obligaciones a su cargo previstas en los Contratos de Exploración y Extracción y demás normativa aplicable, como cumplir con los informes y avisos, pago de aprovechamientos y contraprestaciones previstas en la s, así Ley de Ingresos sobre Hidrocarburo como cumplir con sus obligaciones de carácter fiscal.
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MRA