Cofece sanciona a dos empresas por practicas monopólicas en gases industriales

Varias personas pactaron, sin justificación legal, una cláusula para que algunos de ellos no entraran al mercado, reduciendo la oferta

Logo de la Cofece. | Especial
Yeshua Ordaz
Cudad de México /

El pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sancionó dos empresas y tres personas físicas por cometer prácticas monopólicas absolutas en el mercado de equipos para gases industriales.

La sanción fue por un total de 2 millones 601 mil 244 pesos a Equipos para Gas (EGSA), Gas Tecnología y Equipos (Gastek) y tres personas físicas, una de ellas al actual en representación de una persona moral.

Esto se dio después de haber cometido una práctica monopólica absoluta, al pactar en un contrato una cláusula para que algunas de esas personas no entraran al mercado de equipos para gases industriales.

"De esta manera los sancionados acordaron restringir la oferta de los bienes y servicios requeridos para la integración, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos, accesorios y refacciones para el aprovechamiento de gases industriales, entre los que se encuentra el gas LP", explicó la autoridad.

El regulador dijo que este tipo de acuerdos genera un perjuicio a quienes usan determinado bien o servicio, toda vez que se reducen las opciones de los consumidores.

La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) permite que, cuando se realiza una concentración, el vendedor y el comprador pacten cláusulas para proteger el valor del negocio que adquiere el comprador.

Por ejemplo, pueden pactar que el vendedor no podrá entrar al mismo mercado en cierto tiempo, dado que conoce cómo funciona, cuáles son los clientes o dónde están los proveedores, y ello haría que la entrada del comprador fuera demasiado difícil.

Explicó que a esas cláusulas se les llama cláusulas de no competencia y están permitidas cuando están delimitadas en cuanto a las personas, los productos, las zonas geográficas y las temporalidades a las que se aplicarán.

Pero si no están estrechamente relacionadas con la concentración que buscan proteger y sus términos no son estrictamente necesarios para conseguir dicha finalidad, se consideran ilegales.

"En este caso, se determinó que el acuerdo para limitar la competencia no se podía considerar como parte de la compraventa de acciones entre las partes (esto es, de una concentración) dado que no estaba directa ni estrechamente vinculado a la misma, ni era indispensable ni proporcional para su realización; por lo cual no podía analizarse como una cláusula de no competencia permitida por la LFCE, sino como una práctica monopólica absoluta", refirió la autoridad.

El regulador dijo que los agentes económicos sancionados tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación.

PMA

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