Después de realizar la declaración anual y si tuvieron un excedente, todas las personas físicas y morales pueden solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT)la devolución de impuestos.
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Para solicitar la devolución de tus cantidades a favor, es necesario que:
- Tengas firma electrónica vigente o e-firma portable.
- Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
- Tengas presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicites devoluciones de IVA.
- Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
- Proporciones estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
La solicitud en línea para la devolución de impuestos se realiza de la siguiente forma:
- Da clic en el botón iniciar.
- Ingresa con e-firma o RFC y contraseña.
- Llena los datos solicitados en el formato electrónico.
- Ingresa los archivos con los documentos del trámite escaneados.
- Firma y envía el trámite con apoyo de tu firma electrónica.
- Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico.
- Da seguimiento a tu devolución en el contenido relacionado "Consulta tu devolución automática".
Si decides hacer el trámite de forma presencial, sigue los siguientes pasos:
- Agenda una cita y acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, que te corresponda.
- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibe y conserva la forma oficial sellada, como acuse de recibo.
GGA