La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) aplaudió la decisión tomada el pasado martes 11 de julio por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública (CCNNSP) de aplazar hasta la primera semana de septiembre la cancelación de 34 Normas Oficiales en materia de salud para abrir un periodo de análisis y reflexión a partir de la generación de foros con expertos en la materia.
En un comunicado, la Coparmex señaló que las NOM canceladas en el Suplemento al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad publicado el 1 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación carecían de justificación o motivación pública.
Añadió que las normas se relacionan con enfermedades de alta prevalencia en México, además de que determinan los estándares de atención y calidad para ellas, desde medidas preventivas para combatirlas hasta dar certeza sobre los derechos y obligaciones de los establecimientos que prestan servicios, no sólo en el sector público sino también en el sector privado.
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El organismo empresarial abundó en que de las 34 normas, las más destacadas por su impacto en la salud de los mexicanos están la NOM015-SSA2-2010, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus; y la NOM-030-SSA2- 2009, para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.
Asimismo, la NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de cuello uterino; y, la NOM-041-SSA2-2011, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
La Coparmex consideró que éste ni ningún otro es el momento para retirar estas normas que permiten garantizar y vigilar los estándares de calidad regulatoria que brindan seguridad jurídica a los pacientes, al mismo tiempo que protegen a la población y a los usuarios de tales servicios y productos.
Además, advirtió que la cancelación de dichas normas privaría a la población en general de la posibilidad de ejercer su derecho constitucional de recibir una atención médica de calidad en el caso de enfermos tipificados dentro de las normas señaladas, quienes quedarían en la indefensión para exigir a la autoridad sanitaria cumplir sus obligaciones, con el riesgo de un desastre sanitario.
OMV