La Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec informó que con base en la legislación vigente y una vez que este corredor se creó como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y no sectorizado, expidió su estatuto orgánico.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el estatuto orgánico se establece que el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec tiene por objeto instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, Dos Bocas y Puerto Chiapas , y su interconexión mediante transporte ferroviario por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.
Asimismo, tiene por objeto adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, con base en las vocaciones productivas prioritarias y potenciales que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural.
La Junta de Gobierno es el órgano supremo de administración del corredor, está integrada de conformidad con el artículo 6 del decreto y tiene las facultades previstas en los artículos 58 y demás relativos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 9 del decreto.
El Presidente de la Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes: representar a la Junta de Gobierno; instruir al secretario técnico para que convoque a las sesiones de la Junta de Gobierno; vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno; y proponer a la Junta de Gobierno, para su análisis y aprobación, el programa de trabajo de la propia Junta.
Además, el presidente tiene la facultad de presidir y dirigir los debates que se lleven a cabo con motivo de los asuntos a tratar en las sesiones respectivas; ejercer el voto de calidad en caso de empate sobre las resoluciones que se tomen en las sesiones; firmar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno; solicitar al Secretario Técnico la expedición de copias simples o certificaciones de las actas de sesiones, extractos de dichas actas y notas o acuerdos tomados por la Junta de Gobierno; y las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento sus funciones.
MRA