La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la empresa Desde el Corazón del Fruto, la cual maneja las marcas de refresco Sangría Señorial, Chaparritas, PEP y Barrilitos, y que impugnó el nuevo etiquetado frontal.
El citado etiquetado entró en vigor en 2020 con el propósito de desincentivar a la población de evitar el consumo de productos no saludables.
Hoy, por unanimidad, el Pleno de la Corte avaló el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien propuso negar el amparo a la compañía.
Los ministros ratificaron su criterio en el sentido de que es constitucional la reforma a la Ley General de la Salud y la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 que está vigente desde el 27 de marzo de 2020.
La compañía también alegó que no hay conclusiones en el sentido de que los edulcorantes puedan provocar daños a los menores de edad.
En su proyecto, la ministra Yasmín Esquivel señala:
“…aunque tales investigaciones no arrojan conclusiones determinantes sobre dichos problemas de salud que causan lo edulcorantes, la sola posibilidad de que los puedan provocar es suficiente para buscar las medidas necesarias para reducir el consumo en los menores de edad y poder evitar problemas de salud en los menores, por medio de una alimentación saludable y sobre todo que ellos puedan distinguir de manera clara y sencilla si un producto les puede ocasionar afectaciones a la salud”.
Asimismo, recuerda que la Corte determinó que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida.
De igual manera, que todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral.
Es de mencionar que la Corte dejó pendiente para el próximo 22 de abril la discusión del amparo promovido por la empresa Herdez, la cual cuenta con las marcas McCormick, Del Fuerte y Nutrisa, porque presentó pruebas de que sus productos no contienen edulcorantes.
La presidenta de la Corte, Norma Piña explicó que solo uno de las empresas, en este caso, Herdez, exhibió un empaque de sus productos para demostrar que no utiliza edulcorantes.
Algunos ministros propusieron declarar el sobreseimiento parcial por falta de interés jurídico de la demanda, pero la ministra ponente decidió retirar el proyecto para darle vista a las partes.
En los próximos días, la Corte analizará las cuestiones de constitucionalidad que se reclaman en la demanda.
Ayer, la Corte abordó el primer amparo sobre el tema del etiquetado frontal y validó la reforma a la Ley General de la Salud y la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-Por unanimidad, el Pleno rechazó amparar a la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca, la cual impugnó dicha reforma.
En una discusión muy técnica, el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán propuso declarar infundados los alegatos de la empresa quejosa, propuesta que fue apoyada por el resto de los ministros, pero con diversas consideraciones, ya que una buena parte no estuvo de acuerdo con la forma de cómo se estructuró el asunto.