La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del Código Fiscal de la Federación que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporcionar a terceros datos personales de los ciudadanos que cuentan con firma electrónica avanzada.
Con ochos votos a favor, el Pleno de la Corte declaró fundada la acción de inconstitucionalidad que interpuso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) contra el párrafo tercero del artículo 17 F del código.
El Pleno avaló la propuesta de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro ponente, quien indicó que el servicio se presta sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, es decir, cuando terceros privados solicitan información al SAT para verificar si la firma electrónica corresponde a un contribuyente.
La presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, dijo que la norma viola el principio de seguridad jurídica, ya que el servicio de verificación está relacionado directamente con el manejo de datos biométricos considerados sensibles, y la norma no establece elementos suficientes para impedir que se revelen indebidamente a terceros, sin el consentimiento del titular o una causa de interés público que lo justifique legalmente autorizada.
“En este servicio de verificación que presta el SAT, se ven involucrados los datos biométricos de los usuarios, como pueden ser: huellas dactilares, fotografía de frente y fotografía del iris, mismos que fueron entregados a la autoridad fiscal, a cambio de la obtención de una firma electrónica avanzada, esto es, se trata de datos sensibles que potencialmente podrían quedar expuestos”, explicó.
Piña Hernández mencionó que la finalidad de ese servicio es únicamente proporcionar a terceros privados la verificación de la identidad de una persona que entregó al tercero datos biométricos, para el uso de la firma electrónica avanzada, cotejando esos datos con los que obran en las bases de datos del SAT, y emitiendo una respuesta binaria: sí o no.
“…en mi opinión genera inseguridad jurídica, pues esa ley no contiene los elementos mínimos necesarios, para evitar que en dichas reglas generales se autorice la revelación de datos personales, incluidos datos sensibles a terceros, sin el consentimiento del titular y sin una justificación de interés público de las previstas en la ley, específicamente en la Constitución, en su artículo sexto, Apartado A, fracción II, en relación con el artículo 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, enfatizó.
Al respecto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf indicó que el manejo de la información biométrica de los causantes vulnera la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como también los derechos humanos, a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.
Los ministros que votaron en contra de la propuesta fueron Luis María Aguilar Morales, Juan Luis González Alcántara Carrancá y la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
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