Corte emite jurisprudencia que obliga a aerolíneas acatar Ley de Aviación

En octubre pasado, la SCJN avaló que los usuarios de aerolíneas exijan compensaciones o indemnizaciones cuando se vean afectados en demoras o cancelaciones de vuelos.

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). (Foto: Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó cuatro amparos a igual número de empresas áreas que impugnaron las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil, por lo que ahora es una jurisprudencia que deben aplicar los jueces.

En octubre pasado, la SCJN dio luz verde para que los usuarios de aerolíneas en México exijan compensaciones o indemnizaciones cuando se vean afectados en demoras o cancelaciones de vuelos.

En aquella ocasión, por unanimidad, negó dos amparos promovidos por las empresas aéreas Lan Perú y Trans American Airlines, quienes alegaron que era inconstitucional el citado estatuto; los proyectos de sentencia fueron presentados por los ministros Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas.

En la sesión de este miércoles, los ministros José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez propusieron negar el amparo a las empresas Latam Airlines, Southwest Airlines, Edelweiss Air, y Jetblue, mismas que fueron votadas en el sentido de sus proyectos.

El criterio se dará a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y a partir de su publicación los jueces deberán resolver en el mismo sentido.

La Ley de Aviación Civil obliga a las empresas que respeten los derechos de los pasajeros, entre ellos, que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia.

Los ministros coincidieron que son válidas las normas que señalan la cantidad que por concepto de indemnización debe pagar una aerolínea a los pasajeros, misma que debe incluir todos los cargos que le fueron pagados al momento de la compra del boleto, incluyendo los impuestos relativos.

Las aerolíneas tienen la obligación de transportar en forma gratuita los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad. Esta obligación incluye la de garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.

De igual manera, tienen obligación de transportar en forma gratuita a los menores de dos años de edad acompañados de un mayor de edad.

En octubre, los ministros comentaron que el legislador dispuso que ese derecho no incluye para el menor los diversos derechos de llevar en forma gratuita equipaje y de contar con asiento propio, pero sí se debe permitir la transportación gratuita de una carriola.

Los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar en forma gratuita hasta 25 kilos de equipaje y a llevar hasta dos piezas de equipaje de mano. Tratándose de vuelos internacionales, la política de equipaje debe atender a lo que dispongan los tratados internacionales específicos.

Igualmente deben contar con módulos a través de los que los pasajeros puedan acceder en forma completa a la información relativa a sus vuelos, derechos y, en su caso, demoras y/o indemnizaciones, entre otros supuestos.

También deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra devolviendo, en su caso, el costo total del boleto.

Asimismo, deben permitir que los pasajeros que no utilicen el primer tramo de sus vuelos “redondos” o de ida y vuelta o los que tengan conexión con alguno otro, utilicen el segundo tramo.


CPR

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