CRE actualiza valores para calcular eficiencia de sistemas de cogeneración de energía eléctrica

Por cogeneración se entiende a la generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambos.

Torres eléctricas. (Shutterstock)
Ciudad de México /

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó el acuerdo por el que se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible.

Lo anterior establecidos en las resoluciones RES/003/2011, RES/206/2014, RES/291/2012 y RES/1838/2016, respectivamente.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con la metodología de cálculo se busca promover el desarrollo de la generación de energía eléctrica a partir de proyectos de energías limpias, incluida la cogeneración eficiente, así como promover la participación de los sectores público, social y privado en el desarrollo eficiente de proyectos de generación de energía eléctrica.

Asimismo, contribuir en el cambio racional y sustentable del actual sistema energético, industrial, tecnológico y económico fundado en la transformación de los recursos energéticos no renovables, hacia otro sistema energético basado en el aprovechamiento sustentable de la energía eléctrica.

La CRE precisó que por cogeneración se entiende a la generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica.

Esto siempre que, en cualquiera de los casos, la electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneración, siempre que se incrementen la eficiencia energética y económica de todo el proceso y que la primera sea mayor que la obtenida en plantas de generación convencionales. El permisionario puede no ser el operador de los procesos que den lugar a la cogeneración.

O, en su caso, que el solicitante se obligue a poner sus excedentes de producción de energía eléctrica a la disposición de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

MRA

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