La Comisión Reguladora de Energía regulará la distribución de gas licuado en petróleo (LP) en México, a través de un padrón de distribuidores.
Los permisionarios de las actividades de distribución del gas, por medio de vehículos, y auto tanques tendrán un plazo de 20 días hábiles contados a partir de este jueves para informar a la comisión los nombres y datos personales de las personas físicas o morales que coadyuvan en el desarrollo de las actividades de distribución del servicio. Esto tras la publicación del decreto en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Dichos datos serán registrados en https://padrondedistribuidoresglp.cre.gob.mx en donde los distribuidores de gas deberán reportar a la comisión la contraprestación, porcentaje, margen o utilidad que obtienen las personas físicas o morales.
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Entre otras acciones, en caso de no presentar en tiempo y forma la información solicitada en dicho acuerdo, la CRE podrá aplicar sanciones administrativas que consisten en multas o revocación de permisos.
Por su parte, la comisión deberá atender de manera prioritaria los trámites actualizados de los parques vehiculares solicitados por los permisionarios de distribución de gas, analizar de manera prioritaria las nuevas solicitudes de actualización, entre otras acciones.