¿Sobreventa de lugares? Profeco te recuerda tus derechos al viajar en avión este final del 2024

La procuraduría comentó que respalda a los consumidores en caso de retrasos, pérdida de equipaje o cargos extra. Las aerolíneas deben ofrecer compensaciones.

Profeco recuerda a la ciudadanía que cuenta con derechos como consumidor al viajar en avión | Especial
Yeshua Ordaz
México /

Debido a las vacaciones y festividades decembrinas, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recordó a los usuarios que toda las personas que viajan en avión tienen derechos que deben ser respetados y recibir compensaciones con base en las leyes en caso de algunas situaciones.

La institución aludió a situaciones como quedarse varado en el aeropuerto, no recibir el equipaje documentado y ser afectado por la sobreventa de lugares.

¿Qué derechos tienen las y los usuarios de aviones?

La Ley Federal de Protección al Consumidor y de Aviación Civil establecen los derechos a favor de los pasajeros deben ser cumplidos y respetados por las aerolíneas comerciales.

La Profeco detalló que las personas usuarias de este medio de transporte deben recibir un trato digno y toda la información necesaria por parte de la aerolínea, de tal modo que conozcan las opciones y alternativas en caso de verse afectado por cualquier situación.

"Es una obligación del proveedor dar a conocer los términos y condiciones aplicables al momento de comprar un boleto de viaje; además, el costo de éste debe incluir las tarifas, comisiones e impuestos, sin embargo, la aerolínea no puede obligar a las personas consumidoras a adquirir sus servicios adicionales".

Añadió que si por alguna razón la o el pasajero decide no realizar el viaje, puede solicitar a la aerolínea, en un lapso de 24 horas posteriores a la compra, la devolución del monto por el boleto.

En caso de que haya un retraso en el vuelo, las personas afectadas deben ser informadas a través de medios electrónicos o en los módulos de atención de la empresa.

¿Cuáles son las soluciones que las aerolíneas deben ofrecer a consumidores?

La Profeco destacó que ante esta situación, los consumidores pueden recibir algunas opciones, por ejemplo:

Cuando la demora sea superior a una e inferior a cuatro horas, se otorgará como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino o alimentos y bebidas; en caso de que sea mayor a dos horas pero menor a cuatro horas y se aplique un descuento, éste no debe ser menor al 7.5 por ciento del precio del boleto.

"Cuando la demora es mayor a 4 horas o se da la cancelación del vuelo y la aerolínea es responsable, la población consumidora tiene opción de elegir: el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Pero también está la opción de transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Asimismo, también aplica para contar con transporte en una fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

También señaló que si no permiten el abordaje debido a una sobreventa de vuelo, la o el pasajero tiene la opción de elegir los beneficios que se otorgan en caso de cancelación.

Ante un cambio en el itinerario tiene o se presenta cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado, la aerolínea informará al pasajero con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico.

El pago de compensaciones e indemnizaciones deberán cubrirse en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedaje, los cuales deben cubrirse cuando ocurra el retraso, demora o cancelación.

¿Cuánto peso debe tener el equipaje para evitar pago de documentación?

Agregó que con base en el artículo 47 Bis, fracción IX de la Ley de Aviación Civil, en cuanto al equipaje, las personas viajeras pueden documentar sin costo hasta 15 o 25 kilogramos de equipaje, según la capacidad de la aeronave, así como dos piezas de equipaje de mano que en conjunto no exceda 10 kilogramos.

En caso de exceso, de acuerdo a la capacidad disponible, la aerolínea tendrá derecho a solicitar un pago adicional.


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