Como todos los años, en los meses de marzo y abril el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita a las personas físicas y morales el envío de su declaración fiscal.
Cabe señalar la importancia de realizar tu declaración a tiempo, pues eso te permitirá resolver cualquier malentendido y evitará que te enfrentes a multas y adeudos.
Cabe señalar la importancia de realizar tu declaración a tiempo, pues eso te permitirá resolver cualquier malentendido y evitará que te enfrentes a multas y adeudos.
¿Cuándo se hace la declaración anual?
Las personas físicas tienen desde el primero al 30 de abril para llevar a cabo este trámite.
Si eres una persona física que declara ante esta institución, debes recordar que la fecha para realizar tu declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2022, está a la vuelta de la esquina.
¿Quiénes lo realizan?
- Personas con sueldos anuales superiores a los 400 mil pesos (excepto aquellos que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios, incluso superiores a 400 mil, de un solo patrón, siempre que les hayan emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos).
- Contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2022.
- Personas que tuvieron ingresos de dos o más patrones de forma simultanea.
- Quienes recibieron ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
- Quienes ganaron algún premio (La lotería).
- Trabajadores independientes por honorarios.
¿Qué debo presentar en mi declaración?
- Ingresos
- Deducciones personales
- Pagos provisionales
- Retenciones
¿Cómo hago mi declaración?
Existen dos formas de presentarla: agendando una cita en la oficina del SAT más cercana a tu domicilio o realizar el trámite desde el sitio web oficial.
En caso de hacer tu declaración en línea, accede al sitio oficial del SAT, luego accede a tu cuenta con tu RFC y contraseña o firma electrónica.
Posteriormente, llena los datos que se te solicitan, firma tu declaración y envíala. Recuerda que debes asegurarte de que el sistema te haya devuelto tu acuse de recibo.
Después de esto, existen dos caminos: si tu declaración resulta en ceros o tienes saldo a favor, el proceso termina aquí. Sin embargo, si se te indica que debes dinero, tendrás que pagarlo por medio de transferencia bancaria. En cuanto realices el pago, guarda el comprobante para cualquier aclaración futura.
EVC