Durante las negociaciones para modernizar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), uno de los temas en que los países no han logrado ponerse de acuerdo es el Capítulo 19.
Estados Unidos ha mostrado una dura postura para eliminar este capítulo, mientras que Canadá ha insistido en lo contrario. Pero ¿de qué trata este capítulo?
El Capítulo 19 básicamente permite que cualquiera de los tres integrantes del acuerdo pueda pedir paneles binacionales independientes cuando crea que es víctima de decisiones comerciales desleales por parte de otro miembro.
Estados Unidos ha insistido en deshacerse de este mecanismo de resolución de disputas que impide a Washington perseguir casos antidumping (medidas tomadas por los países importadores para luchar contra los países exportadores que aplican a sus productos precios anormales) y antisubvenciones (proteger los mercados interiores de la competencia desde el exterior).
El capítulo se integra de 11 artículos y seis anexos y está diseñado para generar una mejor aplicación de las normas que existen en la materia de cuotas referida. Entre sus artículos destacan:
Artículo 1903. Se refiere a la revisión de reformas legislativas, lo que permite que en caso de que una reforma realizada por cualquiera de los miembros del TLCAN realice en materia de cuotas antidumping y compensatorias, pueda ser sometida a un panel binacional a petición de cualquiera de las otras partes que se sientan afectadas por ésta.
El mecanismo es de gran ayuda, ya que lo que busca es que no se den prácticas desleales de comercio y garantiza a todos los países que no se generen normas legales internas que fomenten dichas prácticas y, por consiguiente, afecten el libre comercio entre las tres naciones.
Artículo 1904. Señala que cada uno de los miembros reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas de antidumping y compensatorias, con la revisión y decisión que lleve a cabo un panel binacional.
Este mecanismo alternativo de solución de conflictos es a petición de algún miembro, el cual puede solicitar que se revise y dictamine si dicha resolución estuvo de conformidad con las disposiciones jurídicas de antidumping y compensatorias.
El panel binacional que se integra para la revisiones siempre estará conformado por especialistas nacionales de las partes involucradas en el conflicto.
Según expertos, suprimir este capítulo eliminaría la posibilidad de impugnar las medidas antidumping o compensatorias que involucren a los países del TLCAN; sin embargo, la solución de disputas podría llevarse vía la Organización Mundial de Comercio (OMC).
De acuerdo con la oficina del representante comercial de Estados Unidos, Robert Lighthizer, México accedió a eliminar este capítulo.
Con información de Reuters.
CPR