Si te acabas de enterar que resultaste tener el boleto dorado y no sabes aún qué va a pasar al hacer tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). ¡Que no cunda el pánico!, aquí te decimos lo que debes tomar en cuenta para poder disfrutar de tu premio sin remordimientos, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta o ISR.
En primer lugar, es importante saber si la recompensa responde al artículo 137 de la ley, que sólo aplica si obtuviste un premio a través de las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos de la misma índole y que están autorizados legalmente tal como la Lotería Nacional, entre otras.
Dicho artículo aclara que “cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso”.
Por lo anterior, el ganador deberá pagar un impuesto que se aplica a una tasa de 1 por ciento sobre el valor del premio total que corresponde a la distribución entre cada boleto ganador.
“El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando 1 por ciento sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados”, refiere.
Esto si las entidades federativas en donde se ganó el premio no gravan un impuesto local o el gravamen establecido no exceda 6 por ciento, lo que llevaría entonces a aplicarse una tasa por el impuesto de 21 por ciento.
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Como responsabilidad del beneficiario, se debe declarar el ingreso en cuanto sea percibido para que el impuesto sea retenido por las personas que hagan el pago definitivo.
Es indispensable realizar la declaración anual ante el SAT, en caso contrario, no se podrá considerar la retención efectuada como pago definitivo y se deberán acumular a los demás ingresos, por lo que al final el monto recibido se tomaría en cuenta contra el impuesto que se determine en la declaración anual y como consecuencia éste incrementaría.
Una vez entregado el premio, según el artículo 139 de la ley, la persona que lo otorga está obligada a lo siguiente:
- Dar un comprobante fiscal a los ganadores en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido que fue enterado.
- Proporcionar, constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto.
- Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.
Una vez completado el proceso, ahora sí, podrás disfrutar del premio al realizar todos tus planes destinados para ese momento único.
PNMO