Las personas físicas tenían hasta el 30 de junio para presentar su declaración anual, fecha en que terminó la prórroga para hacerlo, de lo contrario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede aplicar recargos o multas que en ciertos casos ascienden a miles de pesos.
Dado que la declaración anual de impuestos ante el SAT es una obligación, si los contribuyentes no cumplen con presentarla y la autoridad fiscal les requiere, serán acreedores a una multa, según lo contemplado en el Código Fiscal de la Federación.
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Las multas para quien cometa infracciones “relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de internet”, son:
De $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
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De $1,400.00 a $34,730.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
De $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales.
En cuanto a los recargos, estos dependen del tiempo que haya pasado desde que se tenía que presentar la declaración. Mientras más tiempo pase, más se cobrará de recargos.
GGA