Esto es lo que debes saber sobre la declaración anual 2020

Te contamos aquí todo lo que debes saber sobre la declaración anual para este año; cuándo y cómo presentarla.

El SAT incorporó a su portal un simulador de la declaración anual que las personas físicas (Especial)
Ciudad de México /

La declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2019 se presenta este mes de abril para las personas físicas; sin embargo, si te encuentras bajo el régimen fiscal de asalariado, es decir, que trabajas para una empresa o patrón, no tendrás la obligación de presentarla. 

Si ese no es tu caso, te presentamos aquí todo lo que debes saber sobre esta obligación fiscal y así no te hagas acreedor a una multa por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cuándo se presenta la declaración anual y cuál es la fecha límite?

Esta obligación se presenta regularmente en el abril; sin embargo, este 2020 el SAT extendió el periodo hasta el 30 de junio por la pandemia del coronavirus.

¿Qué es la declaración anual?

Se trata de un reporte sobre ingresos y gastos que un contribuyente tuvo en el ejercicio fiscal anterior (2019). En este 2020 es importante tomar en cuenta que dicha declaración se puede realizar desde la página de internet del SAT.

¿Quiénes deben presentarla?

  1. Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  2. Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  3. Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial). Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.
  4. Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble. Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos: Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
  5. Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018. Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
  6. Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
  7. Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
  8. Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

¿Y quiénes no?

Las personas físicas que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal y que:

  1. Obtuvo ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos. 
  2. Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.

¿Cómo presentar la declaración anual?

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), no es necesario acudir de manera presencial a las oficinas del SAT, siempre y cuando sigas estos pasos para validarla, enviarla y obtener tu devolución, o bien, realizar el pago de tus impuestos desde tu computadora.

Es importante que tomes en cuenta que debes contar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña y/o e.firma vigente.

Ingresa al portal del SAT  y da clic en la parte superior donde dice Declaraciones/Declaración Anual de Personas Físicas, el cual te pedirá validar tus datos personales: RFC y contraseña, o bien, con tu e-firma.

Una vez dentro debes dar clic en Presentar declaración, seleccionar declaración normal y el ejercicio; revisa el tipo de ingreso a declarar de acuerdo con tu régimen fiscal y en su caso selecciona los demás ingresos que hayas percibido en el periodo a declarar.

Revisa que la información precargada de tus ingresos, deducciones, retenciones y/ o pagos provisionales sean correctos, puedes modificarla de ser necesario.

Si no hay una cantidad a pagar o no tienes saldo a favor, envía tu declaración utilizando de manera indistinta tu contraseña o tu e. firma, según sea el caso.

¿Quieres practicar?

El SAT incorporó a su portal un simulador de la declaración anual que las personas físicas deberán presentar este año como parte de sus obligaciones fiscales.

¿Cómo saber si tengo saldo a favor?

Presentar la declaración anual ante el SAT te permitirá conocer si tienes saldo a favor y si el organismo debe hacerte una devolución de impuestos, la cual, ante la contingencia por el coronavirus se hará en tres días.

Si tienes saldo a favor, puedes enviar la declaración con la contraseña si el monto no supera los 10 mil pesos, o bien, si el saldo es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando selecciones la CLABE interbancaria predeterminada, si el saldo a favor supera los 150 mil pesos es indispensable el uso de la e-firma.

¿Qué pasa si no la presentas?

Dado que la declaración anual de impuestos ante el SAT es una obligación, si los contribuyentes no cumplen con presentarla y la autoridad fiscal les requiere, serán acreedores a una multa, según lo contemplado en el Código Fiscal de la Federación.

Las mutas pueden variar de acuerdo a cada caso.

De $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

De $1,400.00 a $34,730.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

De $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales.

En cuanto a los recargos, estos dependen del tiempo que haya pasado desde que se tenía que presentar la declaración. Mientras más tiempo pase, más se cobrará de recargos.

lvm

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