¿Descuentan aguinaldo a trabajadoras por incapacidad por maternidad? Esto dice la ley

La incapacidad por embarazo es un derecho de las madres trabajadoras respaldado por la LFT; conoce si es posible que descuenten aguinaldo.

La incapacidad por maternidad suma hasta 84 días de incapacidad.
Ciudad de México /

Mientras se acerca diciembre, el aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadoras, por lo que algunas dudas surgen en casos específicos que tuvieron que ausentarse por determinado tiempo, como es una incapacidad de maternidad.

El aguinaldo es un apoyo económico que las y los trabajadores mexicanos tienen derecho a recibir a fin de año. De tal forma, según la Ley Federal del Trabajo, debe ser antes del 20 de diciembre el depósito adicional.

Por ello, quienes lleven menos de un año trabajando en su empresa actual, deberán hacer el cálculo de aguinaldo proporcional, pero ¿sucede lo mismo con las personas que tuvieron que ausentarse?

En MILENIO nos concentramos en el caso de las trabajadoras que tuvieron que ausentarse del trabajo mediante la incapacidad por maternidad.

¿Cuántos días son de incapacidad por maternidad?

La incapacidad por embarazo es un derecho de las madres trabajadoras respaldado por la Ley Federal del Trabajo en el que se estipula que recibirán un descanso de seis semanas antes y después del parto con goce total de sueldo.

Este período puede extenderse por un máximo de 60 días en los que recibe el 50 por ciento del sueldo; los motivos suelen estar relacionados a la salud del bebé recién nacido y/o de la madre.

En la Cámara de Diputados se ha planteado propone ampliar licencia de maternidad de 12 a 18 semanas

¿Pueden descontar aguinaldo por incapacidad de maternidad?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

Las razones por las que un empleador podría descontar parte del aguinaldo son:

  • Que la o el trabajador solicite un anticipo de su aguinaldo antes de la fecha oficial de entrega.
  • Periodos de incapacidad temporal por accidentes o enfermedades que no sean riesgos de trabajo y que excedan los días de descanso que haya fijado el Instituto Mexicano del Seguro Social en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
  • Prisión preventiva del o la trabajadora (en caso de que haya sido en favor de los intereses de la o el patrón, deberá compensarse el sueldo).
  • Arresto del o la trabajadora.
  • Si la persona que trabaja no presenta documentos necesarios para la prestación del servicio.

Las y los trabajadores pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo,para que se les oriente y determine cuál es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa, pudiendo ser la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o en su caso la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.

  • Teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00.
  • El correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

DMZ

  • Daniel Zainos
  • daniel.monroy@milenio.com
  • Comunicólogo egresado de la FCPyS de la UNAM. Redactor de Discover. De seguridad a espectáculos, escribo de todo un poco… si Trends lo permite. Fan de la música, los podcast y la exploración cotidiana.

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