Estos son los días feriados para instituciones financieras en el 2020

La Asociación de Bancos de México (ABM), dio a conocer el Diario Oficial de la Federación, con las fechas marcadas.

En total suman nueve días a lo largo del año. (Mauricio Román)
Luis Carlos Valdés
Torreón, Coahuila /

Durante el 2020, las instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, entre otras instancias financieras, deberán por ley, cerrar sus puertas durante al menos nueve días a lo largo del año.

La Asociación de Bancos de México (ABM), dio a conocer el Diario Oficial de la Federación, con las fechas marcadas el 1 de enero, así como el primer lunes de febrero, en conmemoración al día 5, el tercer lunes de marzo, por el día 21, y en semana santa serán los días 9 y 10 de abril.

De igual manera, se acordó que las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia e instituciones de tecnología financiera, deberán cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público en la República Mexicana, los días feriados marcados para el año 2020.

Obliga además el viernes 1 de mayo, el miércoles 16 de septiembre por las fiestas patrias, el 2 de noviembre y adicionalmente, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20, así como el 12 y 25 de diciembre.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las entidades financieras referidas en el artículo 1 de las presentes disposiciones, cerrar sus puertas y suspender operaciones dentro de la República Mexicana, en días distintos a los señalados en dicho artículo, cuando así lo considere necesario por razones de seguridad nacional o de interés público.

Las notificaciones que lleve a cabo la citada Comisión, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán realizarse por correo electrónico y demás medios electrónicos que permitan tener constancia del envío. Para tal efecto, la Comisión deberá utilizar la información más reciente que obre en su base de datos y que le haya sido proporcionada por las entidades financieras.

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