La Secretaría de Economía publicó un acuerdo en relación con una dispensa temporal para el uso de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se acordó otorgar por el período que comprende del 24 de octubre de 2023 al 28 de junio de 2024, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado, en mayo de 2021.
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Mediante esta prórroga, México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Entre los bienes descritos se encuentran los hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex, así como hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, incluso texturados: de aramidas e hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. Esto considera la fibra de aramida de kevlar, elastán y nylon, poliéster y elastano.
La Secretaría de Economía indicó que la autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador indique en el campo de observaciones la siguiente frase: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 115 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kilogramos de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s)".
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Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida. Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
México podrá solicitar a Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar el uso de la dispensa establecida, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el dictamen.
GSMM