La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva norma oficial mexicana (NOM) 236 relativa a la verificación de condiciones fisco-mecánicas de los vehículos automotrices que su peso no exceda las 3.8 toneladas.
En el documento se explica que todos los automóviles de procedencia nacional o extranjera que no pasen de los mil kilómetros se tendrán que someter a dicha verificación.
Aclaró que se quitan de esa disposición los autos con peso menor a 400 kilogramos, los usados en trabajos domésticos, uso de montaña, zonas de playa y de vías férreas, así como pistas de carreras, aeropuertos entre otros.
Detalló que las inspecciones del vehículo son: carrocería, chasis, puerta, cofres, parabrisas, ventanas, espejos, cámaras, llantas, entre otros.
¿Qué vehículos someterán a esta verificación?
- En cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, todos los particulares, y a partir de esto cada dos años hasta los nueve años
- Los vehículos particulares de 10 o más años después de su comercialización deberá ser cada año
- Los vehículos de uso intensivo serán verificados un año después de la fecha de comercialización y desde ahí anualmente
- Aquellos vehículos con un peso de diseño menor a los 400 kg, los empleados en labores agrícolas y los que se utilizan en terrenos montañosos o desérticos, los matriculados como antiguos, asociados a la industria minera, entre otros, quedarán exclusivos de esta verificación.
AMP