Economía emite resolución sobre 'antidumping' a importaciones de perfiles huecos de aluminio de China y EU

La dependencia federal determinó de manera inicial la existencia de prácticas desleales de comercio, las cuales causan daño a la industria nacional. De manera preliminar, dio a conocer los resultados de su investigación.

Las partes interesadas tienen oportunidad de presentar más argumentos y pruebas en la siguiente etapa. | Especial
Ciudad de México /

La Secretaría de Economía (SE) emitió la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarios de Estados Unidos y la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

A través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2025, la dependencia federal detalló que esta resolución se deriva del expediente administrativo AD-28-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la SE.

Como antecedente de este procedimiento, es importante mencionar que la investigación se inició el 5 de marzo de 2025, cuando se publicó en el DOF la resolución de aceptación de la solicitud presentada el 30 de septiembre de 2024 por las empresas Cuprum, S.A. de C.V. e Indalum, S.A. de C.V., por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones del producto antes mencionado.

“Los solicitantes manifestaron que las importaciones de perfiles huecos de aluminio, originarias de China y los Estados Unidos, se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la industria nacional”, se explicó en el documento.

Por lo tanto la dependencia federal fijó como período investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, y como período de análisis de daño el del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024.

A su vez, en la resolución preliminar, se mencionó que los perfiles huecos de aluminio ingresan al mercado mexicano a través de la fracción arancelaria 7604.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie).

“El producto objeto de investigación son los perfiles huecos de aluminio aleados o sin alear, de cualquier dimensión, forma o figura, con acabados -por ejemplo, pintado o anodizado- o sin acabados”, expuso.
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En el documento se establece que este producto se utiliza principalmente en el sector de arquitectura y se emplea en la elaboración de ventanas así como puertas que en conjunto con otros perfiles forman la parte móvil de una ventana o puerta corrediza.

Durante este proceso, la SE notificó el inicio a las solicitantes, importadoras, exportadoras conocidas y a los gobiernos tanto de Estados Unidos y China, así como también convocó a partes interesadas para presentar argumentos además de pruebas.

En este sentido, comparecieron diversas empresas, incluyendo importadoras como Compers, Distribuidora Solstice, y exportadoras como Guang Ya Aluminium Industries, Co., Ltd., Hydro Extrusion USA, LLC., y entre otras.

“La Secretaría determinó que no contó con los elementos necesarios para analizar y calcular el precio de exportación y sus ajustes, de manera individual, a las empresas exportadoras”, se indicó en la resolución.
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Sin embargo, se excluyeron preliminarmente ciertos productos como extrusiones de aluminio de microcanal y perfiles huecos para usos automotrices (series distintas a 1000 y 6000), al considerarse no similares al producto investigado.

Respecto a argumentos de exclusión, se rechazó la de perfiles para persianas y canceles de baño, ya que cumplen con las características esenciales y pueden producirse nacionalmente.

Ante este contexto, SE podrá aplicar cuotas compensatorias provisionales o definitivas, incluso de manera retroactiva de hasta 90 días antes de las medidas provisionales.

Las partes interesadas tienen oportunidad de presentar más argumentos y pruebas en la siguiente etapa, por lo tanto se notificará esta resolución a la Embajada de los Estados Unidos en México, a la Embajada de China, a las empresas involucradas, a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.

Es importante mencionar que está resolución preliminar entrará en vigor a partir del primero de enero de 2026.


  • Giselle Soriano
  • Originaria de Guadalajara, Jalisco, galardonada con el premio nacional de periodismo Veritas in Verbi 2018 y 2019 en crónica y reportaje; 10 años de experiencia periodística en el ámbito de nota roja, política y negocios.

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