La Secretaría de Economía (SE) dio inicio a la investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarios de la República Popular China independientemente del país de procedencia.
A través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia federal explicó que el expediente administrativo AD_29-24 de dicha investigación se originó en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la SE.
Esto debido a que el 30 de septiembre de 2024, las empresas Cuprum e Indalum, presentaron una solicitud por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones del producto antes mencionado.
“Las solicitantes manifestaron que las importaciones de perfiles y barras de aluminio, originarias de China, se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, con precios considerablemente bajos, causando daño a la industria nacional.”, se explicó en el documento
Se determinó que las importaciones que serán investigadas son las que ingresen al país, a través de la fracción arancelaria 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie).
En la resolución publicada se fijó como período investigado el comprendido del primero de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del primero de julio de 2021 al 30 de junio de 2024.
“El producto objeto de investigación son los perfiles no huecos o sólidos de aluminio y barras de aluminio, de cualquier dimensión, forma o figura, con acabados como pintura o anodizado o sin acabados”, expuso.
Mencionó que este producto se utiliza principalmente en el sector arquitectónico, ya que se emplean en la construcción de estructuras ligeras como en la elaboración de ventanas y puertas que en conjunto con otros perfiles forman la parte móvil de una ventana o puerta corrediza para alojar un vidrio, muros cortina, puertas de entrada comerciales, cubiertas de pasarelas, cercas de jardín, placas de techo, pasamanos y barandillas.
“La secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales que en su caso se determinen”, señaló.
En cuanto a los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, se mencionó que contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico.
Mientras que para las personas y gobiernos que se mencionan en este documento, el plazo será de veintitrés días hábiles que empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de investigación.
“Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente resolución en el DOF”, refirió.
Se destacó que se notificará la resolución a la embajada de China en México, así como a las empresas productoras de sus país, además de a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.
La dependencia federal comentó que la presente resolución entrará en vigor el 6 de marzo de 2025.
MRA