Economía inicia investigación antidumping en importación de aceite de soya de Brasil y China

Se solicitó la investigación por unas supuestas prácticas desleales de comercio internacional en estos productos.

Sede de la Secretaría de Economía y aceite epoxidado de soya, objeto de la investigación antidumping (Shutterstock)(Archivo)
Ciudad de México /

La Secretaría de Economía (SE) inició la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y de China, independientemente del país de procedencia.

En una publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) se detalló que las empresas Especialidades Industriales y Químicas, (Eiqsa), OMM Grupo Químico,(OMM), y Promociones Químicas y Petroquímicas, (PQP), solicitaron que la dependencia federal investigara las importaciones de estos productos por supuestas prácticas desleales de comercio internacional.

Se determinó que las importaciones que serán investigadas serán las que ingresen al país, a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se puntualizó que este producto se usa como plastificante o coestabilizador (estabilizador térmico secundario), en las formulaciones o compuestos de policloruro de vinilo (PVC), también se implementa como un medio de dispersión de pigmentos, así como un agente reductor de acidez en tintas, barnices y recubrimientos.

“Como resultado de la extracción de aceite de soya, el insumo concentrado se usa en la industria de pinturas, formulación de alimentos para animales, además de la industria química, mientras que la materia pura se usa en la industria farmacéutica, química, alimentaria y cosmética”, explicó.

Las compañías solicitantes, argumentaron que las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, se realizaron en volúmenes significativos, así como en condiciones de discriminación de precios, causando daño material a la industria nacional.

En la resolución publicada, se fijó para la investigación el periodo comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y para análisis de daño, el primero de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.

En cuánto a los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, se mencionó que contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico.

Mientras que para las personas y gobiernos que se mencionan en este documento, el plazo será de veintitrés días hábiles que empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de investigación.

“Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF”, indicó.

También, se refirió que se notificará la Resolución a las embajadas de Brasil y China en México, así como a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.

La dependencia federal comentó que la presente Resolución entrará en vigor el 13 de septiembre de 2024.

MATP

  • Giselle Soriano
  • Originaria de Guadalajara, Jalisco, galardonada con el premio nacional de periodismo Veritas in Verbi 2018 y 2019 en crónica y reportaje; 10 años de experiencia periodística en el ámbito de nota roja, política y negocios.

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