SAT incorpora a más firmas en listado de presuntas empresas fantasma

Las empresas tienen 15 días para presentar ante las autoridades fiscales los documentos e información que compruebe que no son empresas fantasma.

A los contribuyentes se les hizo saber que están en el supuesto mencionado de presunción. Foto: (Shutterstock)
Ciudad de México /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que incorporó a las firmas Comercializadora Marimeza, y Métodos Financieros para el Desarrollo, en su lista de presuntas “empresas fantasma”, debido a que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

De acuerdo con lo planteado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la autoridad fiscal les notificó a cada una de las empresas un oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizaron los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.

Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a los contribuyentes se les hizo saber que están en el supuesto mencionado de presunción, con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar, ante las autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Las empresas tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, para presentar directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras un escrito libre en original y dos copias los documentos señalados.

Si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a estar definitivamente en la lista de empresas fantasma.


MRA


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