Los trabajadores en México tienen el derecho de su Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), aunque este 2026 algunas empresas también quedan exentas de este reparto y por ende, por ley, pueden no darles este ingreso a sus empleados.
Si quieres saber si tu patrón forma parte de las empresas que no dará utilidades este año, aquí te explicamos todo y cuál es la razón de esta exención que, cabe mencionar, solo es temporal.
¿Qué empresas NO darán utilidades en 2026?
En el marco de la fecha límite del reparto de utilidades en 2026 correspondiente al año pasado, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que no todos las empresas y patrones están obligados a realizar este desembolso.
De acuerdo con la ley, existen empresas y organismos que, por su naturaleza o antigüedad, quedan exentos de esta obligación. El artículo 126 de la LFT establece esto:
"Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades...".
Lista de empresas y patrones que no dan utilidades
Es así que, las siguientes empresas o empleadores quedan exentos de este reparto hacia con sus trabajadores:
- Empresas de nueva creación: durante su primer año de funcionamiento
- Empresas con productos innovadores: aquellas de nueva creación que se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, gozan de la exención durante los dos primeros años de funcionamiento
- Industria extractiva: las empresas mineras o similares de nueva creación están exentas durante todo su periodo de exploración
- Instituciones de asistencia privada: aquellas reconocidas por las leyes que realicen actos humanitarios con fines de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar beneficiarios de forma individual
- Organismos públicos: el IMSS, por ejemplo, y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Empresas con capital limitado: aquellas cuyo capital o ingreso anual sea menor al monto que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria
¿Cuándo pagan el dinero de las utilidades?
La LFT establece plazos específicos dependiendo de la naturaleza jurídica del empleador. Es fundamental que los trabajadores identifiquen bajo qué esquema están contratados para vigilar el cumplimiento de la fecha límite:
- Empresas (Personas Morales): El periodo de pago inició el 1 de abril y concluye el 30 de mayo.
- Patrones (Personas Físicas): Para quienes trabajan para un individuo con actividad empresarial, el plazo vence el 29 de junio.
Además de las empresas exentas, el artículo 127 aclara que existen ciertos trabajadores que, aunque trabajen en empresas que sí generan utilidades, no tienen derecho a recibirlas: directores, administradores y gerentes, trabajadores del hogar o eventuales.
YRH