Gobierno de Puebla pide proteger propiedad intelectual de la Esfera de Chignahuapan

Buscan proteger a productores locales de la competencia desleal por la fabricación de este ornamento.

Esferas de Navidad en Chignahuapan | Leilani Montero
Ciudad de México /

El gobierno de Puebla solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Esfera de Chignahuapan".

Cuando una autoridad solicita este tipo de trámites es para cuidar el trabajo de productores locales ante la competencia desleal de otras organizaciones nacionales o extranjeras que dicen hacer el producto bajo ese nombre cuando no es verdad que lo hicieron en el sitio.

​De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DoF), la autoridad estatal describe a la esfera de Chignahuapan como un ornamento de vidrio soplado de diferentes formas, desde una figura esférica, hasta multiformes únicas, creadas por la imaginación del artesano; su textura también es muy variada, aunque predomina la esfera lisa con diferentes colores y decorados, usada para fines ornamentales, entre estos para adornar los árboles de navidad.

"Su cubierta también puede estar decorada con diversos materiales, por ejemplo, diamantina o diferentes temáticas entre estas las navideñas, cubiertas de algún material que le dé vistosidad", apuntó.

El gobierno pidió que la esfera de Chignahuapan solo se haga en este municipio, ubicado en la parte Norte del estado de Puebla. Dicho municipio colinda al norte con el de Zacatlán, Aquixtla e Ixtacamaxtitlán, y al Oeste con el estado de Hidalgo.

"La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial", dijo el organismo.

Describe que la persona que se oponga debe estar acompañando de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.


PML

  • Axel Sánchez
  • Coordinador de la sección Negocios de MILENIO. Más de 15 años de experiencia en periodismo especializado en economía, negocios y finanzas. Testigo presencial sobre la transformación de la industria automotriz mexicana y mundial.

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