Uno de los trámites más importantes a realizar por los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Socialson aquellos que se tienen que realizar para comenzar a ser un pensionado del sistema del IMSS.
Mediante éste trámite, puedes seguir generando ingresos después de que el último patrón deje de pagarte y con ello puedas seguir solventando los gastos que tengas.
Aquí te contaremos cuáles son los documentos que necesitas para poder ser beneficiario de esta pensión por parte del IMSS.
¿Qué es la 'Modalidad 40'?
Ésta es una de las opciones que te ofrece el Instituto con la que puedes no solo ahorrar para tu retiro, también incluye un apartado en donde podrás seguir invirtiendo en tu pensión, ya que de alguna manera puedes seguir aportando a ello con una pequeña suma que debes de depositar.
Ésta pensión la puede utilizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder, además una de las recomendaciones es que lo comiences a tramitar desde cinco años antes de que te pensionen.
Y aunque parezca todo muy sencillo, debes saber que los únicos que pueden ser acreedores a esta pensión son las personas que están dentro del régimen del 73.
Requisitos para la ‘Modalidad 40’
Este trámite tiene una ventaja y es que puedes realizarlo desde la comodidad de tu casa, además de que puedes aplicar a tu clínica más cercana qué quieres incorporarte a esta modalidad para tener una pensión.
Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:
- 1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
- 2. Número de Seguridad Social (NSS).
- 3. Correo electrónico.
- En la Subdelegación:
- 1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
- 2. Número de Seguridad Social (NSS).
- 3. Correo electrónico.
- 4. Identificación oficial vigente. Original y copia.
- 5. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
- 6. Comprobante de domicilio. Original y copia.
Recuerda que se toman en cuenta las semanas cotizadas en el IMSS.
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