Ya sea que por voluntad hayas renunciado o tu patrón te haya despedido o dado de baja, tienes derecho a reparto de utilidades de tu antiguo trabajo, conforme a lo establecido en la ley.
La Ley Federal del Trabajo estipula que todos los trabajadores que hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año tienen derecho al reparto de utilidades.
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El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del empleador, es decir, del 1 de abril al 30 de mayo, en caso de que tu patrón se una persona moral, y del 1 de mayo al 29 de junio, si es persona física.
La cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
¿Quiénes no reciben utilidades?
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades. Tampoco los trabajadores del hogar participan en el reparto de utilidades.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar tus utilidades?
Si la empresa incumple con esta prestación o te paga de forma incompleta, tienes el plazo de un año, a partir de la fecha límite para reclamar el pago de tus utilidades, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
AMP